Un accidente de trabajo se define como toda lesión corporal, enfermedad física o psicológica sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
La Ley General de la Seguridad Social (artículo 156) establece cuatro requisitos fundamentales para considerar un hecho como accidente laboral:
- Existencia de una lesión física o psicológica.
- Ocurrencia durante una relación laboral por cuenta ajena.
- Relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión.
- Que ocurra en el tiempo y lugar de trabajo.
Contar con el asesoramiento de un abogado laboralista, especialmente en casos de accidentes laborales en Granollers, es fundamental para asegurar el cumplimiento de la normativa y proteger los derechos del trabajador.
Presunción de Laboralidad: Tiempo y Lugar del Trabajo
Los accidentes ocurridos en el lugar y tiempo de trabajo se presumen laborales (presunción iuris tantum), salvo prueba en contrario.
- Lugar de trabajo: incluye no solo el centro laboral, sino también zonas anexas como vestuarios, comedores o aparcamientos.
- Tiempo de trabajo: se extiende incluso a pausas o descansos si ocurren dentro de la jornada laboral.
Un abogado experto en derecho laboral en Granollers puede ayudarte a demostrar esta presunción ante cualquier disputa.
Accidente «In Itinere»
Se considera accidente in itinere aquel que ocurre al ir o volver del trabajo. Para ser reconocido legalmente, deben cumplirse estos criterios:
- Trayecto habitual y razonable.
- Medio de transporte adecuado.
- Horario coherente con la jornada laboral.
La asesoría legal laboral es esencial para que este tipo de accidentes no queden sin cobertura legal.
Accidentes durante tareas encomendadas por el empresario
Cualquier accidente ocurrido mientras el trabajador ejecuta tareas encomendadas por el empleador, incluso fuera del horario o lugar habitual, se presume laboral.
En estos casos, es clave contar con un abogado que acredite la relación directa con el trabajo.
Fallecimiento en caso de incapacidad permanente absoluta
El fallecimiento de un trabajador con Incapacidad Permanente Absoluta por Contingencia Profesional se presume también como derivado del trabajo. Esto puede generar derechos de prestación para sus familiares, como pensiones de viudedad o orfandad.
Enfermedades profesionales y prevención de riesgos
Las enfermedades profesionales derivadas de la actividad laboral son reconocidas por la normativa y exigen medidas de prevención de riesgos laborales.
Las empresas están obligadas a implementar un Plan de Prevención y, según su tamaño, contar con:
- Servicio de Prevención Propio
- Designación de trabajadores
- Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno
Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS)
Cuando un accidente o enfermedad profesional es causado por falta de medidas de seguridad, se aplicará un recargo de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones económicas.
👉 Este recargo lo asume directamente el empresario, y no es asegurable.
🧮 Ejemplo de cálculo del recargo:
- Salario base: 1.200 €
- Prestación por incapacidad temporal: 900 €
- Recargo del 30%: 900 € × 30% = 270 €
- Prestación con recargo: 900 € + 270 € = 1.170 € mensuales
Este cálculo puede variar según el tipo de prestación y el convenio colectivo aplicable.
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