Abogado de Familia en Granollers y Barcelona
Divorcios, custodia de hijos, pensiones de alimentos y modificaciones de medidas. Le acompañamos en todas las fases del procedimiento, buscando acuerdos cuando es posible y defendiéndole con firmeza cuando es necesario.
- Divorcio de mutuo acuerdo y contenciosos
- Custodia, visitas y pensiones de alimentos
- Modificación de medidas y ejecución de sentencias
- División de la cosa común (extinción del condominio)
- Extinción de pareja estable
- Régimen de visitas de abuelos
- Custodia y visita de animales domésticos
1. Primera consulta
Analizamos su situación familiar, económica, documentación necesaria y opciones reales
2. Propuesta de estrategia
Le explicamos los escenarios posibles y los costes
3. Tramitación y seguimiento
Remisión a la parte contraria de propuesta de acuerdo y, en su caso, interposición de demanda
- Más de 10 años de experiencia en procesos de familia
- Trato cercano y cuidado en situaciones emocionalmente delicadas
- Explicaciones claras sin tecnicismos y disponibilidad para resolver dudas
- Búsqueda prioritaria de acuerdos que protejan a los menores
Preguntas frecuentes en derecho de familia
Depende. Si no hay menores el asunto puede cerrarse ante Notario lo que acorta notablemente los plazos. En cambio, si hay menores o existen otros motivos de conflicto un procedimiento judicial puede alcanzar los 10 meses.
Actualmente existe una preferencia legal hacia la custodia compartida, que no es más que un reparto equitativa del tiempo que cada progenitor tiene a los menores bajo su cuidado. No obstante, para que ese tipo de régimen de custodia sea viable deben de tenerse en cuenta factores cómo: horarios laborales, conflictividad, existencia de procedimientos anteriores de violencia de género, dedicación de los progenitores al cuidado de los hijos antes del cese de relación, distancia entre domicilios, etc.
Por un lado, deben tenerse en cuenta los recursos del alimentante y por el otro las necesidades del alimentista. Para esto debe evaluarse la documentación económica, gastos, etc.
En el primer caso, dependiendo de si el incumplimiento es voluntario o no (si no paga porque no quiere), podría constituir un delito penal. Si el incumplimiento únicamente atañe al régimen de visitas, entonces se trata de un incumplimiento civil. En cualquier caso, el incumplimiento reiterado de estas obligaciones puede abocar a la retirada de la patria potestad.
La principal diferencia es que la separación admite “marcha atrás”, es decir, admite la reconciliación y que el vínculo se vuelva a restablecer, mientras que el divorcio es definitivo.
No. La pensión de alimentos de los hijos comunes es irrenunciable.
Puede haberla. En custodia compartida, si uno de los progenitores tiene ingresos mucho más altos o asume más gastos, se puede fijar una pensión de alimentos.
El uso de la vivienda familiar puede atribuirse al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los menores o a aquel más necesitado. En cuanto a la hipoteca, se seguirá cumpliendo según lo que corresponda en la escritura hipotecaria.