Abogado de nacionalidad española en Granollers y Barcelona

Te ayudamos a tramitar la nacionalidad española por residencia, matrimonio, descendencia u otros supuestos. Revisamos si cumples los requisitos, preparamos la documentación, presentamos la solicitud y hacemos seguimiento del expediente hasta la jura.

¿Qué hacemos por ti en tu trámite de nacionalidad?

  • Asesoría personalizada sobre los requisitos específicos según tu caso.
  • Reunimos y verificamos toda la documentación necesaria.
  • Presentamos tu solicitud a través de la plataforma del Ministerio de Justicia.
  • Gestionamos cualquier incidencia 
  • Una vez concedida, le pedimos cita de juramento
  • En caso de denegación, interponemos recurso
  • Si no obtienes respuesta en el plazo de un año, presentamos una demanda ante la Audiencia Nacional para agilizar tu expediente.

Tipos de nacionalidad

  1. Nacionalidad por residencia: Necesitas haber vivido en España con autorización de residencia durante al menos 10 años, aunque hay excepciones para refugiados (5 años), personas de origen iberoamericano (2 años) y por matrimonio (1 año), entre otras.
  2. Nacionalidad por carta de naturaleza: Para casos excepcionales, otorgada mediante Real Decreto.
  3. Nacionalidad para españoles de origen: Para hijos de padres españoles o nacidos en España de padres extranjeros.
  4. Nacionalidad por posesión de estado: Para aquellos que hayan actuado como españoles durante un mínimo de 10 años.
  5. Nacionalidad por opción: Para aquellos bajo la patria potestad de un español.

Documentación necesaria (general)

Toda la documentación del extranjero debe estar traducida y legalizada según los convenios internacionales. 

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio (si aplica).
  • Antecedentes penales.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de residencia legal.
  • Según la nacionalidad de origen y si el extranjero ha superado la enseñanza obligatoria en España, puede exigirse el examen DELE A2 o el CCSE.

Plazos, denegaciones y silencio administrativo

Los plazos de resolución de la nacionalidad española pueden ser largos y varían según la carga de trabajo de la administración. En muchos expedientes se producen retrasos o requerimientos de documentación adicional.

Si tu expediente lleva mucho tiempo sin respuesta o has recibido una denegación, estudiamos tu caso, valoramos la vía del recurso o la demanda por silencio administrativo y te explicamos las posibilidades reales de éxito.

Exámenes DELE y CCSE

En muchos casos es necesario superar las pruebas DELE (idioma) y CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) para obtener la nacionalidad española. Existen exenciones para determinadas edades, situaciones personales o niveles formativos.

En la consulta revisamos si en tu caso estás obligado a examinarte y te orientamos sobre los recursos disponibles para preparar los exámenes.

¿Quieres que estudiemos tu caso de nacionalidad?

Analizamos tu situación de residencia, tu documentación y las vías posibles para obtener la nacionalidad española.

Te explicaremos con claridad qué puedes esperar del procedimiento y qué opciones tienes si tu expediente se retrasa o ha sido denegado.

Consulta inicial sin compromiso. Respuesta en menos de 24 horas laborables.

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española

La administración tiene el plazo legal de 1 año desde la solicitud, tras lo cual se entiende desestimada por silencio administrativo. 

No es nada recomendable, ya que lo más probable es que le sea denegada por no acreditar el requisito de buena conducta cívica. 

Están obligados a realizar la prueba de conocimientos culturales y sociedad española (CCSE) todas las personas que pretendan obtener la nacionalidad española y no hayan superado en España la ESO o estudios oficiales medios o superiores. En cuanto al DELE A2 o examen de nivel oficial de español, están exentos de realizarlos los nacionales de países hispanohablantes, menores de edad o tutelados y están dispensados aquellos que hayan cursado y superado en España estudios oficiales. Pueden ser dispensados parcialmente los que no sepan leer ni escribir. 

En caso de denegación tiene un plazo de 1 mes para interponer recurso de reposición y de 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. 

Depende. Con carácter general primero debemos ver si España reconoce la doble nacionalidad con el Estado de origen del solicitante. En caso de que no la reconozca, formalmente deberá hacerse la renuncia a la anterior. 

El tiempo de residencia depende de tu situación personal y de tu país de origen. Con carácter general, la ley exige:

  • 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (caso más habitual).

  • 5 años para personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.

  • 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • 1 año en supuestos especiales (haber nacido en España, estar casado/a con español/a y convivir durante al menos un año, viudedad de ciudadano español sin separación, determinados casos de tutela, etc.).

Además, la residencia debe ser legal y continuada: no cuenta el tiempo en situación irregular ni las ausencias prolongadas del país. En la consulta revisamos tu historial de permisos y estancias para confirmar desde cuándo puedes pedir la nacionalidad y cuál es el mejor momento para iniciar el trámite.

La residencia debe ser legal y continuada, por lo que las ausencias largas pueden perjudicar el expediente. Como criterio orientativo:

  • Si necesitas 10 años (o 5 como refugiado), no deberías estar fuera de España más de 6 meses seguidos.

  • Si puedes pedir la nacionalidad a los 1 o 2 años (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, etc.), se consideran excesivas las salidas de más de 3 meses continuados.

Además, hay que vigilar que las ausencias no afecten a la renovación de tu tarjeta de residencia. En la consulta revisamos tus viajes y entradas/salidas para ver si pueden generar problemas.

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