La excedencia laboral es un derecho al que muchas personas recurren cuando necesitan una pausa en su carrera profesional. Ya sea por razones familiares, personales o incluso estratégicas, como el desarrollo de un proyecto propio o la formación continua, esta figura legal permite suspender la relación laboral sin romperla del todo.
Sin embargo, su aplicación práctica está llena de matices. No todas las excedencias garantizan los mismos derechos, ni todas las empresas las gestionan adecuadamente. Por eso, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber antes de solicitar una excedencia, para que no pongas en riesgo tu puesto de trabajo ni tu futuro profesional.
¿Qué es exactamente una excedencia laboral?
La excedencia es una figura recogida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo, que permite al trabajador separarse de la empresa durante un tiempo determinado, manteniendo el vínculo laboral pero sin derecho a salario ni a la prestación de servicios.
Es importante destacar que, aunque no se trata de una baja ni de un despido, los derechos que se conservan durante este periodo varían en función del tipo de excedencia solicitada.
Tipos de excedencia reconocidos en el ordenamiento jurídico
En España se reconocen principalmente cuatro tipos de excedencia: voluntaria, por cuidado de hijos, por cuidado de familiares y forzosa. Cada una de ellas tiene sus propios requisitos y consecuencias legales.
La excedencia voluntaria puede solicitarse sin necesidad de justificar la causa, siempre que el trabajador tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. Su duración puede oscilar entre los cuatro meses y los cinco años. Eso sí, no garantiza la reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente al reingreso si se produce una vacante de igual o similar categoría. Así lo establece la [STS de 14 de febrero de 2006 (rec. 4799/04)].
Por otro lado, la excedencia por cuidado de hijos es un derecho individual y protegido, que se puede solicitar hasta que el menor cumpla tres años. Aquí sí se garantiza la reserva del puesto durante el primer año, e incluso hasta 18 meses en el caso de familias numerosas de categoría especial, tal como indica la STC 233/2007.
En el caso del cuidado de familiares, el trabajador puede ausentarse hasta un máximo de dos años, siempre que se trate de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Esta excedencia también incluye reserva de puesto durante el primer año.
Finalmente, la excedencia forzosa se aplica cuando el trabajador accede a un cargo público o sindical de ámbito superior. Esta modalidad implica siempre la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad, según el artículo 46.1 del ET.
¿Qué derechos conserva un trabajador en situación de excedencia?
Durante una excedencia voluntaria, el trabajador no tiene derecho a la reserva del puesto, aunque sí conserva una preferencia para reincorporarse si se abre una vacante adecuada. En cambio, las excedencias por cuidado y las forzosas sí garantizan esta reserva de forma automática, al menos durante el primer año.
Además, los trabajadores en excedencia por cuidado de hijos o familiares tienen derecho a ser convocados a cursos de formación, lo que facilita su reincorporación posterior. También computa el periodo de excedencia a efectos de antigüedad y de indemnización por despido improcedente, tal como indica la [STS de 28 de junio de 2002 (rec. 1274/01)].
| Derecho | Excedencia voluntaria | Cuidado hijos/familiares | Excedencia forzosa |
|---|---|---|---|
| Reserva de puesto | No | Sí (1-3 años según caso) | Sí |
| Antigüedad | No | Sí | Sí |
| Formación durante excedencia | No | Sí | Sí |
| Reingreso condicionado a vacante | Sí | No (es automático) | No (es obligatorio) |
¿Qué hacer si la empresa niega el reingreso?
Una de las situaciones más delicadas ocurre cuando el trabajador solicita su reingreso tras una excedencia y la empresa se niega. Si la negativa implica la extinción del vínculo laboral, estaremos ante un despido, aunque sea tácito. Así lo han interpretado sentencias como la [STS 23-1-1996 (rec. 2507/95)].
Si, en cambio, la empresa simplemente alega que no hay vacantes disponibles, el trabajador debe iniciar un procedimiento ordinario para reclamar su derecho preferente al reingreso. En estos casos, es la empresa la que debe probar que efectivamente no hay vacantes, según doctrina del [STS 21-2-1992 (rec. 1397/91)].
Por tanto, es fundamental realizar la solicitud de reingreso en tiempo y forma. Aunque no existe un plazo legal cerrado, se recomienda hacerlo justo antes de finalizar la excedencia o en los días inmediatamente posteriores, siempre por escrito y con acuse de recibo.
¿Se puede trabajar durante la excedencia?
Sí, salvo que se haya pactado expresamente una cláusula de exclusividad o no concurrencia con la empresa. En principio, el trabajador puede prestar servicios en otra empresa o emprender, incluso en sectores similares, salvo que haya un pacto que lo impida. La [STS de 7-5-1984] aclara que no cabe prohibir la competencia salvo acuerdo explícito.
Cómo solicitar tu excedencia sin perder tus derechos
Desde Granollers Abogado te ayudamos a preparar toda la documentación, revisar tu situación contractual y asegurarnos de que la empresa cumpla con la ley. Porque muchas veces, lo que parece una simple pausa puede convertirse en un problema legal si no se gestiona bien.
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