Pactos de no competencia y plena dedicación: qué son y cómo afectan a tu contrato de trabajo

¿Alguna vez te has preguntado si tu empresa puede evitar que trabajes para la competencia tras finalizar tu contrato? ¿O si pueden exigirte una dedicación exclusiva durante tu jornada laboral? Estos interrogantes se resuelven a través de dos figuras jurídicas clave: el pacto de no competencia y el de plena dedicación.

¿Qué es el pacto de no competencia?

Según el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores (ver en BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 ), el pacto de no competencia postcontractual implica que, tras extinguirse la relación laboral, el trabajador se compromete a no ejercer actividades que puedan competir con las del empleador. Puede pactarse al inicio de la relación laboral, durante la misma o al final.

Requisitos del pacto de no competencia

– Que el empleador tenga un efectivo interés industrial o comercial en la prohibición. Y este es uno de los primeros “caballos de batalla” de este tipo de pactos, ya que la empresa deberá demostrar muy bien que el trabajador ha empezado a prestar servicios en una empresa del mismo sector o bien que está haciendo uso de know-how propia y perjudicial

– Que se prevea una compensación económica adecuada al trabajador. Se trata de compensar al trabajador por la limitación de su libertad de trabajo. No existe una cuantificación objetiva y debe estarse, por ejemplo, al salario bruto mensual que percibía el trabajador extendiéndolo a todo el periodo en el que se pacte la no competencia. La remuneración económica puede hacerse en nómina o pagarse una cantidad a tanto alzado.

Indicios de nulidad

Este tipo de cláusulas podrá considerarse nula cuando la cuantificación de la penalización al trabajador sea indeterminada, o la compensación no sea claramente adecuada, o bien imponga obligaciones desproporcionadas, por ejemplo, por ser demasiado extensa la prohibición, o su cumplimiento quede al arbitrio de una de las partes.

Consecuencias del incumplimiento

El Tribunal Supremo ha establecido que, en caso de incumplimiento por parte del trabajador, este deberá devolver la compensación percibida (TS 2-1-91, EDJ 28; TS 10-2-09, EDJ 19203). Incluso se ha considerado desproporcionado que se imponga devolver el doble de lo recibido (TS 7-11-05, EDJ 271903).

¿Qué es el pacto de plena dedicación?

Este pacto obliga al trabajador a prestar sus servicios en exclusiva para su empleador, impidiendo que trabaje para terceros incluso fuera del horario laboral. También requiere compensación económica específica (TSJ Asturias 12-9-14, EDJ 169521).

¿Se puede extinguir?

Sí. El trabajador puede rescindir el pacto mediante preaviso de 30 días. Esto puede conllevar la pérdida del complemento asociado al pacto, pero también es una forma válida de recuperar su libertad profesional.

¿Estás obligado a firmarlo? Consulta con un abogado laboralista

Ambos pactos tienen implicaciones legales importantes. Antes de firmar uno, o si tienes dudas sobre su validez, es fundamental contar con asesoría jurídica especializada. En Granollers Abogado podemos ayudarte a proteger tus derechos laborales.

📞 ¿Tienes dudas sobre tu contrato o un pacto de exclusividad? Contacta con nosotros en https://www.granollersabogado.es  y solicita una consulta personalizada.

Artículos relacionados

¡Llame ahora!