¿Puede un conductor ser condenado por ambos delitos?
En el ámbito del derecho penal de tráfico, una de las preguntas más comunes que enfrentamos en nuestra labor como abogados penalistas en GranollersAbogado.es es si una persona puede ser condenada tanto por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol (art. 379.2 del Código Penal) como por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (art. 383 del Código Penal) en un mismo procedimiento.
La respuesta es sí. Ambos delitos pueden concurrir, configurando un concurso real de delitos, de acuerdo con el artículo 73 del Código Penal.
Fundamento jurídico: ¿qué dice el Código Penal?
Artículo 379.2 CP: Conducción bajo los efectos del alcohol
Según el artículo 379.2 del Código Penal, se castiga al que conduzca un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando:
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Supere los 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o
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Sin necesidad de superar dicha tasa, presente síntomas evidentes de embriaguez.
Pena prevista:
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Prisión de 3 a 6 meses, o
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Multa de 6 a 12 meses, o
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Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todos los casos
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Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
Artículo 383 CP: Negativa a someterse a las pruebas
De acuerdo con el artículo 383 del Código Penal, comete este delito quien se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcoholemia o la presencia de drogas, cuando ha sido requerido por un agente de la autoridad.
Pena prevista:
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Prisión de 6 meses a 1 año, y
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Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
Caso ficticio basado en hechos reales
En la madrugada del 14 de marzo de 2024, el señor Leandro, de 58 años, fue interceptado por una patrulla de la Policía Local en una céntrica avenida de Tarragona tras observarse que circulaba de forma errática y con síntomas evidentes de embriaguez. Al detener el vehículo, los agentes notaron en el conductor un fuerte olor a alcohol, habla pastosa, inestabilidad al caminar y ojos vidriosos. Tras realizarle una prueba preliminar con alcoholímetro que arrojó un resultado de 0,71 mg/l en aire espirado, se le solicitó que se sometiera a la prueba de precisión mediante etilómetro evidencial. No obstante, Leandro se negó de forma reiterada a completar la prueba, interrumpiéndola voluntariamente y bebiendo agua con la intención de interferir en los resultados. Ante esta actitud, fue detenido y posteriormente imputado por un delito contra la seguridad vial por conducción etílica (art. 379.2 CP) y otro por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (art. 383 CP), en lo que constituye un claro supuesto de concurso real de delitos.
En el mismo procedimiento, el acusado fue imputado por:
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Conducción bajo síntomas evidentes de embriaguez (art. 379.2 CP).
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Negativa reiterada y voluntaria a someterse a las pruebas con etilómetro (art. 383 CP).
El auto de apertura de juicio oral recoge expresamente que se continúa el procedimiento por ambos delitos, entendiendo que no hay razones para su archivo.
¿Existe una doble condena? El principio “non bis in idem”
El principio jurídico del non bis in idem, que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho, no aplica en estos casos porque se trata de dos acciones distintas:
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Conducir bajo los efectos del alcohol (hecho consumado).
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Negarse voluntariamente a colaborar con la autoridad para comprobar dicha intoxicación (conducta posterior e independiente).
El Tribunal Supremo ha reiterado esta interpretación en sentencias como la STS 556/2015 de 16 de septiembre, donde aclara que no hay infracción del principio de proporcionalidad ni doble incriminación al condenar por ambos delitos cuando concurren los elementos de cada tipo penal.
Consecuencias penales de la acumulación
En el caso de nuestro ficticio Leandro, el Ministerio Fiscal propuso:
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Por conducción etílica: multa de 9 meses y retirada del carné por 2 años.
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Por negativa a someterse: 9 meses de prisión y retirada del carné por otros 2 años.
Esto implica que, en principio, la retirada del carné podría acumularse hasta 4 años, dependiendo de la interpretación judicial sobre la ejecución de penas accesorias.
Posible acumulación en concurso real
Al tratarse de un concurso real de delitos, si se aplica la pena por cada delito de forma acumulativa, el acusado podría enfrentarse a:
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Hasta 1 año y medio de prisión (sumando el máximo del art. 383 y del 379.2 si opta el juez por pena privativa de libertad), y
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Hasta 8 años de retirada del carnet de conducir (4 años por cada delito, si el juez impone el máximo en ambos casos).
¿Que hubiese ocurrido si el acusado se hubiese conformado con las penas solicitadas?
1. Conducción bajo los efectos del alcohol – Art. 379.2 CP
Pena mínima legal:
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3 meses de prisión, o
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6 meses de multa, o
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31 días de trabajos en beneficio de la comunidad
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1 año de retirada del carné de conducir
Con la reducción de un tercio sobre el mínimo:
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2 meses de multa, o
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2 meses de prisión, o
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21 días de trabajos en beneficio de la comunidad
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8 meses de retirada del carné
2. Negativa a someterse a las pruebas – Art. 383 CP
Pena mínima legal:
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6 meses de prisión
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1 año de retirada del carné
Con la reducción de un tercio sobre el mínimo:
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4 meses de prisión
-
8 meses de retirada del carné
Resumen de penas tras la conformidad privilegiada con reducción sobre el mínimo
| Delito | Pena original mínima | Pena tras reducción (1/3) |
|---|---|---|
| Conducción etílica (379.2 CP) | 3 meses prisión o 6 meses multa | 2 meses prisión o 4 meses multa |
| Retirada de carné (379.2 CP) | 1 año | 8 meses |
| Negativa a pruebas (383 CP) | 6 meses prisión | 4 meses prisión |
| Retirada de carné (383 CP) | 1 año | 8 meses |
Total en caso de prisión (si no se acumulan):
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6 meses de prisión (2+4) – viable para suspensión si no hay antecedentes.
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1 año y 4 meses de retirada del carné
Ventajas clave para el acusado
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Suspensión casi garantizada de la prisión si no tiene antecedentes penales (art. 80 CP).
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Reducción significativa de las penas accesorias.
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Cierre inmediato del procedimiento, evitando juicio, estrés y visibilidad pública.
¿Qué debe hacer un conductor imputado por ambos delitos?
Es fundamental contar con una defensa técnica especializada, que analice cada elemento del tipo penal, valore la prueba practicada (vídeos, informes de síntomas, registros de etilómetro) y plantee estrategias para evitar una condena doble injustificada. No debe nunca descartarse la conformidad privilegiada
En muchos casos, una atenuante de embriaguez (art. 21.7 CP) puede permitir rebajar la pena, como ocurrió en el caso analizado.
Conclusión: Sí, pueden juzgarte por ambos delitos, pero hay defensa
El concurso real entre la conducción etílica y la negativa a someterse a las pruebas es perfectamente aplicable, y así lo reconocen tanto la ley como la jurisprudencia.
Pero eso no significa que estés indefenso. En GranollersAbogado.es, estudiamos tu caso a fondo para evitar condenas innecesarias o desproporcionadas. Si te han citado por alguno de estos delitos, contacta con nosotros hoy mismo. La primera consulta es gratuita.