Abogado civil en Granollers y Barcelona
¿Tiene un conflicto por una deuda, un alquiler, una herencia o un contrato que no se cumple? Como abogado civil en Granollers y Barcelona le ayudo a resolver reclamaciones de cantidad, problemas de arrendamientos, conflictos con la comunidad de propietarios y reclamaciones de daños, ya sea mediante acuerdo o acudiendo a los tribunales.
- Reclamaciones de deudas y facturas impagadas
- Problemas con comunidades de propietarios
- Conflictos de alquiler, vivienda y desahucios por impago
- Reclamaciones por daños y perjuicios
¿Cuándo conviene acudir a un abogado civil?
El derecho civil está presente en muchos aspectos de la vida diaria: alquileres, compraventas, préstamos entre particulares, comunidades de propietarios, contratos con empresas, reclamaciones a aseguradoras, etc. Muchas personas esperan demasiado para consultar a un abogado y eso complica o encarece la solución.
Es recomendable acudir a un abogado civil en Granollers o Barcelona cuando:
- Alguien le debe dinero y deja de contestar
- Tiene problemas con su casero o con su inquilino
- Se incumplen las normas de la comunidad de propietarios
- Una empresa o aseguradora no responde a sus reclamaciones
- Ha sufrido daños materiales o económicos por culpa de otra persona o de una empresa
En una primera consulta revisamos la documentación, analizamos la viabilidad de la reclamación y le explicamos con claridad las opciones y costes aproximados.
Principales asuntos civiles que llevamos en el despacho
Reclamaciones de cantidad y deudas
Reclamamos judicial o extrajudicialmente deudas derivadas de préstamos entre particulares, facturas impagadas, avales o incumplimientos de contrato. Revisamos si la deuda es exigible, calculamos los importes y preparamos burofaxes y demandas para intentar cobrar lo que le corresponde.
Alquileres y desahucios
Asesoramos a propietarios e inquilinos en conflictos de arrendamiento: impagos, incumplimientos de contrato, desperfectos en la vivienda, actualizaciones de renta o finalización del alquiler. Si es necesario, iniciamos procedimientos de desahucio por impago y reclamación de rentas debidas.
Contratos y incumplimientos
Analizamos contratos de compraventa, arras, prestaciones de servicios u otros acuerdos privados. Le ayudamos a negociar modificaciones, resolver el contrato cuando procede o reclamar por incumplimiento, evitando cláusulas abusivas y sorpresas.
Comunidades de propietarios
Intervenimos en conflictos de propiedad horizontal: impugnación de acuerdos de la comunidad, reclamación de cuotas, derramas, obras no consentidas, uso indebido de zonas comunes, filtraciones y ruidos. Le asesoramos sobre sus derechos y obligaciones como propietario.
Daños y perjuicios
Si ha sufrido daños materiales o económicos por la actuación de un tercero (obras mal ejecutadas, filtraciones, incumplimientos contractuales, negligencias), valoramos la viabilidad de una reclamación de daños y perjuicios y le ayudamos a acreditar el perjuicio sufrido.
Cómo trabajamos en su caso civil
Paso 1. Análisis de la documentación
En una primera consulta revisamos contratos, facturas, correos, burofaxes y cualquier documento relacionado con el conflicto. Le explicamos con lenguaje sencillo las opciones legales que existen y las probabilidades de éxito.
Paso 2. Negociación y solución amistosa
Siempre que es posible intentamos una solución extrajudicial mediante negociación o acuerdos escritos, para ahorrar tiempo, costes y desgaste personal. Preparamos los escritos necesarios y le acompañamos en todo el proceso de negociación.
Paso 3. Demanda judicial y defensa en juicio
Si no hay acuerdo o no es aconsejable, preparamos la demanda y defendemos su caso ante los tribunales. Le mantenemos informado de cada paso del procedimiento y de las posibles estrategias de acuerdo a lo largo del proceso.
Por qué elegirnos como abogados civiles
- Experiencia en reclamaciones de cantidad, arrendamientos y conflictos de comunidades de propietarios
- Estudio previo de la viabilidad para evitar reclamaciones innecesarias
- Explicaciones claras sobre riesgos, costes y tiempos del procedimiento
- Búsqueda prioritaria de acuerdos, pero defensa firme en juicio cuando sea necesario
- Trato cercano y seguimiento continuo de su asunto
¿Tiene un conflicto civil que quiere resolver?
En Cataluña, los plazos dependen del tipo de reclamación (prescripción):
Plazo general: 10 años para la mayoría de pretensiones, salvo que exista un plazo especial.
Plazo de 3 años para:
pagos periódicos (rentas, cuotas, pensiones, etc.),
remuneración de servicios y ejecuciones de obra (honorarios, trabajos),
cobro del precio en ventas al consumo, y
responsabilidad extracontractual (daños fuera de contrato).
Plazo de 1 año para pretensiones exclusivamente posesorias (protección de la posesión).
Cuándo empieza a contar: el plazo se inicia cuando la pretensión ya ha nacido y es ejercitable y, además, cuando el titular conoce o puede conocer razonablemente los hechos que la fundamentan y contra quién puede dirigirla.
Límite máximo (“tope” absoluto): aunque haya suspensión o desconocimiento, cualquier pretensión susceptible de prescripción se extingue en todo caso a los 30 años desde su nacimiento (preclusión).
Cómo se “corta” la prescripción (interrupción): se interrumpe por demanda/actuación judicial, inicio de arbitraje, reclamación extrajudicial (p. ej., burofax) o reconocimiento del derecho/renuncia a la prescripción por quien debe. Tras la interrupción, el plazo vuelve a correr de nuevo
Un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) es cualquier actividad negociadora reconocida por la ley (estatal o autonómica) a la que las partes acuden de buena fe para intentar una solución extrajudicial del conflicto, ya sea directamente o con la intervención de una tercera persona neutral (por ejemplo, mediación, conciliación, etc.).
En cuanto a su obligatoriedad, la normativa reciente configura —con carácter general— los MASC como “requisito de procedibilidad” en el orden civil, es decir: para que la demanda sea admisible, debe intentarse antes un MASC.
Puntos clave, para explicarlo al público en una FAQ:
¿Cuándo aplica? En procedimientos civiles y mercantiles, como regla general, exige haber intentado una solución consensuada antes de presentar la demanda.
¿Desde cuándo? La obligación se vincula a la entrada en vigor práctica de la reforma (se cita el 3 de abril de 2025 como fecha de entrada en vigor en la comunicación institucional del CGPE).
¿Es siempre así? La propia regulación lo formula como regla general y contempla límites/exclusiones (por ejemplo, materias no disponibles para las partes, y otras exclusiones legales).
En España, el “tipo de procedimiento civil” lo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y es igual en toda España (también en Cataluña); lo que puede variar por territorio es el Derecho sustantivo aplicable en algunas materias (p. ej., civil catalán), pero la “vía” procesal es la estatal.
1) Procesos declarativos (para que el juzgado “declare” o “condene”)
Juicio ordinario: se usa por razón de la materia en muchos asuntos (p. ej., tutela civil de derechos fundamentales como honor/intimidad/propia imagen, etc.) y, además, por cuantía cuando excede de 15.000 € o cuando el interés económico es imposible de calcular.
Juicio verbal: se usa siempre para determinadas materias (p. ej., reclamación de rentas y recuperación de la posesión en arrendamientos; precario; tutela sumaria de la posesión; etc.) y, además, por cuantía cuando no excede de 15.000 € (si no es materia “reservada” al ordinario).
Regla práctica: primero manda la materia; si no hay una materia que “imponga” un cauce, manda la cuantía.
2) Procesos especiales para reclamar deudas
Procedimiento monitorio: para deudas dinerarias. Se inicia con petición (con datos del deudor, origen y cuantía, y documentación) y no exige abogado/procurador para la petición inicial; si el deudor se opone, normalmente se reconduce a declarativo.
Juicio cambiario: si se aporta letra de cambio, cheque o pagaré con los requisitos legales.
3) Ejecución (para “cobrar” o “hacer cumplir” un título)
Si ya tienes un título ejecutivo (por ejemplo, una sentencia, un laudo o ciertos documentos con fuerza ejecutiva), lo que procede es un procedimiento de ejecución, no un declarativo. La LEC regula la ejecución en su Libro III.
4) Jurisdicción voluntaria (sin conflicto entre partes)
Son expedientes en los que se pide la intervención judicial para autorizar/validar/constatar un acto o situación sin contienda.
5) ¿Necesito abogado y procurador? (regla general y excepciones frecuentes)
En general, se actúa con profesionales; pero la LEC prevé excepciones, como juicios verbales por cuantía ≤ 2.000 € y la petición inicial del monitorio.
Sí. En Cataluña, los contratos pueden ser verbales salvo que la ley exija forma concreta. La cuestión clave es la prueba: transferencias, conversaciones (WhatsApp/email), facturas, albaranes, testigos, etc.
Para dejar constancia del requerimiento (pago, cumplimiento, resolución), fijar una posición y, en muchos casos, interrumpir la prescripción. Es especialmente útil antes de demandar.
Depende del tipo de arras pactadas (si permiten desistir o si funcionan como penalización). En compraventas en Cataluña es crítico revisar el redactado: la consecuencia puede ser pérdida de señal, devolución duplicada o indemnización.
Es la forma habitual de resolver una copropiedad (por ejemplo, vivienda al 50%). Uno se queda el inmueble y compensa al otro. Suele ser más eficiente que vender, pero hay que estudiar hipoteca, notaría, registro y fiscalidad.
Rige la sucesión intestada catalana: normalmente heredan descendientes; el cónyuge/pareja estable puede tener derechos sucesorios específicos. Cataluña tiene reglas propias distintas del Código Civil estatal.
En Cataluña existe la llegítima como derecho de crédito de ciertos legitimarios. Su cuantía y cálculo dependen del caudal y de reglas propias (donaciones, colación, etc.). En conflictos hereditarios, suele ser el punto central
Sí, por causas concretas: falta de capacidad, vicios de voluntad, defectos formales, o vulneración de derechos legitimarios, entre otras. La viabilidad depende de la prueba disponible y de los plazos.
Sí, si el defecto es grave, preexistente y no detectable con una revisión normal. La reclamación suele exigir prueba pericial y actuar rápido por los plazos. También importa si el vendedor es particular o empresa