Todos conocemos las funciones que ejerce un abogado. Sin embargo, debemos recordar que dentro de esta profesión, existen diversas áreas del derecho, donde el profesional debe especializarse según sea el caso de ley aplicable.

Entre las diversas ramas del derecho o la abogacía, tenemos: el derecho civil, el derecho administrativo, derecho constitucional, el derecho electoral y el derecho sobre protección de datos, el derecho de extranjería, etc.

Cuando hablamos de la rama del derecho penal, la función de un abogado penalista, debería centrarse en defender a su representado. La defensa consiste en asistir al cliente durante todas las intervenciones que se demanden de este: en comisaria, en el Juzgado de Instrucción o en Juicio.

Esta defensa se proyecta en que todas las resoluciones y decisiones sean justas y en concordancia con las leyes y la jurisprudencia de forma que sean lo menos graves posibles para el representado.

Abogado en derecho penal

El Derecho penal es una rama establecida en las escuelas de derecho, que tiene como dedicación el estudio de los delitos y sus penas, las cuales aparecen recogidas en el Código Penal de cada país, incluyendo España.

Por lo tanto, podemos decir que un abogado penalista, es aquel profesional jurídico que se encarga de la defensa frente a todo tipo de delitos, ya sean robos, hurtos, delitos menores, delitos sexuales, delitos por difamación, contra la integridad moral y más.

Otra de las funciones de un abogado en derecho penal, es cumplir con la asistencia legal del detenido. Es decir, la asistencia que se presta a aquellas personas, que se encuentran detenidas en organismos policiales y judiciales.

Entendiendo que el campo de acción de un abogado en derecho penal es tan amplio, dichos profesionales son muy versátiles y pueden ayudarnos en una amplia variedad de situaciones, que tengan que ver con el cumplimiento de las leyes.

¿Cuáles son los servicios de un abogado penalista?

Resumiendo lo descrito anteriormente, podemos clasificar los servicios de un abogado penalista en los siguientes:

  • Defensa del acusado en
  • Asistencia en juicios rápidos: alcoholemias o conducción bajo la influencia del alcohol. (Representación legal del detenido en flagrancia).
  • Procedimientos abreviados.
  • Diligencias previas ante entes judiciales, civiles y legales.
  • Procedimiento Sumario Ordinario.

Entiéndase que el abogado penalista o abogado de derecho penal, es un auxiliar de justicia. Su principal función, es la de defender a las personas ante los jueces y tribunales, por infracciones relativas al Código Penal Español. El abogado penalista debe manejar la psicología en sala y fuera de ella. Cuando hablamos de psicología no nos referimos a psicología popular, sino a que tenga unas básicas nociones de cómo funcionan los procesos mentales básicos cómo la memoria, el aprendizaje, etc.

Ya sea por comparecencia inmediata tras la detención o  durante la instrucción en largos procesos, la tarea de los abogados en derecho penal, está lejos de ser una profesión sencilla. Son expertos en procesos complicados, por eso son tan demandados.

Requisitos y formación requerida para ser un abogado penalista

Entre las aptitudes con las que debe contar un abogado penalista, podemos decir que todo aquel que desea ejercer esta estricta profesión, debe sentirse a gusto en la expresión oral y tener un gusto pronunciado por la teatralidad y la puesta en escena.

Además, no debe tener miedo al contrincante y debe sentir satisfacción por convencer a la gente,  son dos características principales para todo abogado penalista.

Por otro lado, cabe mencionar que con la gran cantidad de leyes y de reglamentaciones que hay, nuevas debidas a la globalización, los abogados hoy en día están muy solicitados.

Además, su oficio depende en gran medida de conflictos, de litigios, y esto es algo que forma parte de la vida en sociedad. Sin embargo, los abogados suelen especializarse y algunos son muy cotizados, y están mejor pagados que otros. Todo depende del grado de experiencia y formación.

Asesoramiento en Derecho Penitenciario: qué pasa después de la condena

Los presos o penados ya internados, en algunas de las diferentes prisiones del territorio español que hayan ingresado en prisión tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  • Que la Administración Penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud.
  • Que se preserve su intimidad y su dignidad.
  • Ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, si no son incompatibles con la causa que ha motivado su estancia en prisión.
  • Disfrutar de los beneficios penitenciarios que en su caso pudieran corresponderle.
  • Recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
  • Formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes.
  • A realizar un trabajo remunerado dentro de las posibilidades de la Administración.

Conocidos estos derechos, tras la condena, el abogado penalista debe seguir manteniendo al día a su cliente, buscando reducir al máximo la condena, a través de la ejecución de medidas benefactoras al acusado según su comportamiento y conducta.

Máster de Especialización en Derecho Penal por el Ilustre Colegio de Barcelona

El Máster Universitario en Derecho Penal, busca ofrecer un estudio post-universitario de profundización, en derecho penal sustantivo y derecho procesal penal, atendiendo especialmente a los fenómenos delictivos de la actualidad.

Asimismo, este estudio busca profundizar para abordar diversos tipos de criminalidad, a partir de los principios que inspiran el Derecho penal del Estado social y democrático de Derecho.

El profesorado del máster, está formado por personal docente e investigador de la mejor calidad, con años de experiencia en campo, siendo doctores en su mayoría, sin perjuicio de contar con profesores asociados del ámbito judicial o de la abogacía y con profesores invitados de otras Universidades y de reconocido prestigio en las diferentes materias.

La realización del máster universitario en Derecho Penal y Procesal Penal, permite el acceso al doctorado, siempre que se cursen las actividades transversales de investigación indicadas. La formación especializada es un sello de garantía para el cliente. 

Preguntas frecuentes

Puede hacerse una clasificación de delitos tanto por el bien jurídico afectado (libertad, integridad física, derecho a la intimidad, bienes colectivos, etc.) o según la gravedad (delitos muy graves, graves, menos graves y leves). Todos ellos tienen asociadas penas de distinta extensión y plazos distintos de cancelación.

Primero han de transcurrir los periodos fijados en el Código Penal y debe estar cumplida la pena. Cumplidas ambas circunstancias puede solicitarse la cancelación al Registro Central de Penados.

Se regulan en el artículo 24 de la Constitución. El artículo 24 recoge el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y asistencia letrada, a ser informados de la acusación y a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables y a la presunción de inocencia. En lo demás resulta de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Depende. En juicios por delito leve no es preceptiva la asistencia de abogado ni procurador. En cambio, en el resto del procedimiento siempre será necesario tener abogado desde el inicio para garantizar el derecho de defensa y, sólo a partir de la fase intermedia, será obligatorio tener además procurador.

Actualmente y tras la reforma del Código Penal en España existe la pena de prisión permanente revisable por lo que no habría límite de cumplimiento. No obstante, y debido a que dicha pena se reserva para hechos de especial gravedad, la norma general es que no pueden cumplirse más del triple de la pena más grave para la que uno haya sido condenado con el límite de 20 años y con las excepciones en casos de pluralidad delictiva del artículo 76 CP.

Las penas se pueden clasificar en privativas de libertad, privativas de derechos, penas de multa y penas accesorias.

Entre las penas privativas de libertad encontramos: la pena de prisión, la prisión permanente revisable, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Entre las penas privativas de derechos, encontramos: la inhabilitación para ejercicio de empleo, cargo, profesión, oficio, industria o comercio, otras actividades, patria potestad, tutela, guarda  curatela, tenencia de animales, derecho a sufragio pasivo, suspensión de empleo o cargo público, privación del derecho a conducir, del derecho a tenencia y porte de armas, de residir en determinados lugares, de aproximación a la víctima o lugares que frecuente y los trabajos en beneficio de la comunidad.

La pena de multa tiene una duración máxima de 2 años y puede tener una cuota diaria de 2 a 400 euros para personas físicas.

Las penas accesorias son aquellas penas que, o bien el Código Penal prevé que se impongan conjuntamente con otras o bien las acusaciones hayan solicitado su imposición conjunta.

Es aquel que comete un delito por primera vez. Por regla general estas personas no deberán entrar en prisión ya que su pena será suspendida, siempre y cuando la pena solicitada no sea superior a los 2 años de prisión.

Regulada en los arts. 80 y siguientes del Código Penal, hace referencia a cuando, impuesta una determinada pena de prisión, la misma se deja en suspenso imponiendo al penado una serie de obligaciones, siendo la principal que no vuelva a cometer delitos en el periodo por el que suspenda dicha pena.