Existe la teoría criminológica, enmarcada dentro del movimiento feminista, de que las mujeres reciben un trato más indulgente por parte del sistema de justicia penal. Esto vendría motivado esencialmente a que el sistema de justicia penal estaría altamente masculinizado y los órganos de decisión estarían integrados por hombres. Estos hombres tendrían una visión patriarcal e infantilizada de la mujer delincuente y por eso en sus decisiones serían más indulgentes que con hombres, que en definitiva componen el mayor porcentaje de delincuencia.

La hipótesis de la caballerosidad ha recibido críticas de autores que consideran qué, contrariamente, las mujeres son castigadas con mayor severidad.

Los datos estadísticos sí darían razón a la hipótesis de la caballerosidad: se condena menos a mujeres que a hombres con penas privativas de libertad, y más que a hombres con penas alternativas a la cárcel y aquellas que son condenadas a prisión lo son a penas más reducidas.

No obstante, aunque los datos estadísticos sí muestran un trato diferente, la investigación debe resolver si este trato diferente tiene motivaciones de género o es por otros factores.

Estos son los principales estudios:

  1. Kapardis y Farrington, 1981. Investigación experimental donde se planteaban casos hipotéticos a jueces variando el sexo del infractor. Se mostró indulgencia hacia las mujeres en los delitos más graves.
  2. Farrington i Morris, 1983. Recopilación de datos. Concluyeron trato diferente, pero motivado por la ausencia de antecedentes y la naturaleza menos grave del hecho delictivo.
  3. Mair y Brockington, 1988. Poco concluyente.
  4. Dominelli, 1984. Propuso que las mujeres tenían un trato más severo y discriminatorio.
  5. Moxon, 1988. Concluye más indulgencia.
  6. Wilczynski y Morris, 1993. Indulgencia.
  7. Gelsthorpe y Loucks , 1997. Muchos de los factores más influyentes estaban relacionados con el género. Las mujeres tenían más tendencia a ser consideradas personas «con problemas» que «personas problemáticas»
  8. Daly, 1994. Casos aparejados. Poca diferencia entre sexos.
  9. Kruttschnitt, 2009. En Finlandia no se mostraban diferencias.

La investigación debe dar respuesta a si los roles de género de la mujer pasiva, dependiente y reproductora aún tiene vigencia en términos de decisiones judiciales.

En mi opinión la incorporación de la mujer al sistema de justicia penal, que ya es en muchos casos mayor que el número de hombres en cargos de poder cambiará necesariamente, de existir, este sesgo. De hecho, existe la hipótesis contraria enmarcada en las tesis feministas: que las mujeres delincuentes deberían ser tratadas con mayor rigor a fin de hacerlas responsables de sus actos y no infantilizarlas.  Si bien se trata de una postura minoritaria y radical conviene mencionarla.

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