¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?

Los artículos 136 y 137 del Código Penal (CP en adelante) regulan los requisitos para cancelar cualquier antecedente penal del Registro Central de Penados y Rebeldes.

El art. 136.1 establece un doble requisito: tener extinguida la responsabilidad penal, es decir, haber cumplido con la pena o penas impuestas, y haber transcurrido los siguientes plazos:

  1. a) Seis meses para las penas leves.
  2. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  3. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  4. d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  5. e) Diez años para las penas graves.

El artículo 33 del CP establece la siguiente clasificación según penas graves, menos graves y leves:

  1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
  2. Son penas graves:
  3. a) La prisión permanente revisable.
  4. b) La prisión superior a cinco años.
  5. c) La inhabilitación absoluta.
  6. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  7. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  8. f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  9. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  10. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  11. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  12. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  13. k) La privación de la patria potestad.
  14. Son penas menos graves:
  15. a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
  16. b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  17. c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  18. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  19. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  20. f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  21. g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  22. h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  23. i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  24. j) La multa de más de tres meses.
  25. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  26. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
  27. Son penas leves:
  28. a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  29. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  30. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  31. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  32. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  33. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  34. g) La multa de hasta tres meses.
  35. h) La localización permanente de un día a tres meses.
  36. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
  37. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
  38. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
  39. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
  40. a) Multa por cuotas o proporcional.
  41. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  42. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  43. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  44. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  45. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  46. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Finalmente, volviendo al artículo 136, su apartado segundo nos dice cómo hemos de computar estos plazos:

  1. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión

Es decir, por ejemplo, sí tenemos impuesta una pena de 1 año de prisión con fecha de sentencia 01/01/2023 suspendida por un plazo de 2 años en la misma sentencia, comenzaremos a contar el plazo una vez finalice la suspensión (01/01/2025).

En este caso, al ser una pena de 1 año de prisión, se considerará menos grave y el plazo de cancelación será de 3 años por lo que, retrotrayéndolo al momento en que hubiese quedado extinguida la pena de haberse cumplido (02/01/2024) se empezarán a contar entonces los 3 años y se cancelará el 02/01/2027.

¿Qué documentos necesito?

  • Copia de su NIE/DNI
  • Certificado de antecedentes penales vigente para conocer las causas de las que se solicita la cancelación
  • Autorización, mandato o poder notarial autorizándonos a solicitar la cancelación en su nombre
  • (OPCIONAL, recomendable) Certificado judicial del cumplimiento de la causa penal

¿Cuánto cuesta?

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¿Qué incluye el precio?

La solicitud de cancelación ante el Registro Central de Penados y Rebeldes.

¿Cuánto tarda?

Unos 3 meses desde la solicitud

13/03/2023

Javier Navarro Pérez

Abogado

637485986

granollersabogado.es

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