11/06/2022

Recientemente, con la vuelta a la normalidad, se han incrementado los delitos con vis física, es decir, aquellos que requieren el contacto físico del “caco” con la víctima o sus pertenencias.

La prensa va cargada de noticias[i] sobre el supuesto incremento de los delitos patrimoniales, en concreto de los hurtos y los robos, y ya hay un proyecto de reforma en el Congreso para reformar el tipo agravado del delito de hurto inferior a 400 euros para multireincidentes (condenados por 3 o más delitos) con penas de prisión de entre seis y dieciocho meses[ii]

El impulso de PDECat

La reforma del artículo 234 viene promovida por Foment del Treball, la patronal catalana, y el sector del comercio catalán, es decir, es fruto de un intenso proceso de lobbying iniciado en 2019 y puesto en pausa por el COVID19.

Los motivos que aduce Foment[iii] para la reforma, cuyo abanderado es el jurista Emili Zegrí, son:

Esta modificación legal dotará a las administraciones de más herramientas para luchar contra la multirreincidencia en los pequeños hurtos y, se abordará así el problema grave de la acumulación de hurtos que hasta ahora no recibía una respuesta proporcional al grave perjuicio provocado -la multirreincidencia de delitos leves de hurto solo estaba sancionada con multas-.

Y es que si bien el artículo 235.7º ya contempla la multirreincidencia cómo subtipo hiperagravado específico con penas de 1 a 3 años de cárcel, el Tribunal Supremo, en su STS 3031/2017 de Julio de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3031) vino a considerar que dicho subtipo hiperagravado sólo podía aplicarse cuando el delincuente hubiese sido previamente condenado a tres delitos menos graves de hurto, es decir, al menos tres delitos de hurto de valor superior a los 400 euros.

Esta interpretación va a ser ahora “superada” gracias al lobbying de la patronal y la ayuda del PDeCat (antigua Convergencia) por razones de política criminal de dudosa justificación objetiva más allá de mimar a un sector con poder.

Los números

En mi opinión la propuesta de reforma se enmarca en la tendencia general en occidente a la punitividad cómo modo de maquillar problemas sociales y “hacer ver” desde la clase política que se toman decisiones sobre problemas reales en vez de atacar a las causas de la delincuencia (que eminentemente nace de problemas socioeconómicos) en especial la delincuencia patrimonial de pie de calle.

Y es que todos esos “incrementos” de robos y hurtos que tanto se difunden mediáticamente deberían cogerse con pinzas. ¿Respecto a qué datos estamos comparando? ¿2020, con toque de queda y casi nula actividad delictiva? Debería compararse el número de hurtos y robos en franjas temporales amplias, de décadas.

Sí nos vamos a los datos del INE el número de condenados por hurtos en la franja temporal del 2013 al 2020 asciende acusadamente de 2015 (20.611) a 2016 (55.282) y sigue incrementando hasta 2019 en que alcanza 71.671 para lógicamente descender acusadamente en pandemia en 2020.

Sí hacemos caso a la prensa deberíamos encontrar un incremento exagerado para los años 2021 y lo que va de 2022.

En cuanto al número de hechos, que no de condenas, el Balance de Criminalidad del Ministerio[iv] del Interior para el periodo 2019-2020-2021 revela lo siguiente respecto a los hurtos:

Es decir, tras la lógica caída durante el COVID19, las tasas de criminalidad están volviendo a las tasas prepandemia, es decir, no existen motivos justificados para reformar el Código Penal en términos de política criminal preventiva.

El argumento de Foment no se aguanta ni siquiera si lo miramos desde la perspectiva del turismo. Si miramos en los datos del INE el número de turistas según país de residencia vemos lo siguiente:

Las tasas de turismo se están recuperando y están alcanzando las del periodo prepandemia, siendo que las del mes de Abril ya se situaban en 15 millones cerca del los 21 millones del mes de Abril de 2019, es decir, el turista va a seguir viniendo a España con o sin reforma punitiva del Código Penal.

palabras clave: hurto, delito de hurto, reincidencia, código penal, foment del treball, emili zegrí, patronal catalana, turismo, robos, reforma, pdecat

Javier Navarro Pérez

Abogado 1809 de Granollers

jnavarro@icavor.com

[i]

El Congreso endurece el Código penal para castigar con prisión pequeños hurtos en casos de reincidencia. (2022, May 24). europapress.es. https://www.europapress.es/nacional/noticia-congreso-endurece-codigo-penal-castigar-prision-pequenos-hurtos-casos-reincidencia-20220524115323.html

[ii]   Artículo 235.
  1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

[iii]

[iv] Balance de Criminalidad del 4t trimestre de 2021. (n.d.). Portada – Ministerio del Interior. https://www.interior.gob.es/documents/10180/12745481/Balance+de+Criminalidad.+Cuarto+Trimestre+2021.pdf/8bfb0ff5-031b-4183-8af8-7858d8f78e00

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

© 2023 Javier Navarro · Granollers (Barcelona) Diseño

logo-footer

         

whatsapp chat
¡Llame ahora!