Introducción
En plena Semana Santa, cuando se hacen habituales los indultos concedidos por el Gobierno a petición de cofradías religiosas, el debate sobre esta medida de gracia vuelve al primer plano del interés social y jurídico. ¿Qué función cumple el indulto? ¿Está realmente alineado con los principios del Estado de derecho? Este artículo pretende abordar estas cuestiones desde una perspectiva crítica, incorporando doctrina, jurisprudencia y normativa vigente.
¿Qué es el indulto y cuál es su fundamento jurídico?
El indulto es una medida de gracia regulada en la Ley de 18 de junio de 1870, que establece normas para el ejercicio del derecho de gracia, y que encuentra su habilitación constitucional en el artículo 62.i) de la Constitución Española, donde se establece que corresponde al Rey “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales” (ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1870-553 ).
El indulto no borra el delito, pero extingue total o parcialmente la responsabilidad penal del condenado. Se trata de un instrumento excepcional que, como ha señalado el Tribunal Supremo (STS 20 de febrero de 2013), debe ejercerse con criterios de proporcionalidad, justicia y utilidad pública.
La Semana Santa y los indultos: ¿tradición o anomalía?
Desde el siglo XIX, algunas cofradías penitenciales solicitan indultos para presos en el marco de las celebraciones de Semana Santa. Aunque esta práctica se ha vuelto habitual, ha sido objeto de crítica por su aparente falta de justificación jurídica y su vinculación religiosa, que puede entrar en conflicto con la aconfesionalidad del Estado recogida en el artículo 16.3 de la Constitución Española.
Según datos de Civio, en 2022 se concedieron 18 indultos, de los cuales 7 fueron solicitados por cofradías durante la Semana Santa. Esto representa un 13,8% de aceptación para las solicitudes de cofradías, frente a menos del 1% para las solicitudes ordinarias.
En palabras de Miguel Ángel Iglesias Río, «la gracia debe realizarse preferentemente a través de los mecanismos ordinarios del ordenamiento jurídico, reservando a la gracia un puesto subsidiario».
El papel de la víctima en el procedimiento de indulto
A raíz de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4606 ), se reconoce el derecho de las víctimas a ser oídas y a recurrir decisiones como el indulto, en determinados casos. Esta evolución normativa ha supuesto una ampliación del interés legítimo de las víctimas en la ejecución de la pena, tal y como analizó Carmen Tomás-Valiente Lanuza en su estudio sobre la intervención de la víctima en el castigo del autor.
¿Reforma necesaria?
En los últimos años, numerosas voces del ámbito jurídico han solicitado una reforma de la Ley del Indulto para delimitar mejor sus usos, evitar arbitrariedades y reforzar el control judicial. La Comisión de Venecia, en un informe de 2024, subrayó la necesidad de que cualquier amnistía o indulto individual esté sujeta a decisión judicial y no dependa exclusivamente del Gobierno.
Conclusión
El indulto en España se sitúa en una delicada frontera entre la tradición, la oportunidad política y los principios del Estado de Derecho. Aunque su uso en Semana Santa puede tener una fuerte carga simbólica y cultural, no debe olvidarse que estamos ante un instrumento de carácter excepcional que requiere un uso ponderado, justificado y transparente.
BIBLIOGRAFÍA:
TOMÁS-VALIENTE LANUZA, Carmen. “El interés de la víctima en el castigo del autor (acción penal, ejecución de la pena, indulto)”. Revista General de Derecho Penal, nº 35 (2021).
IGLESIAS RÍO, Miguel Ángel. “Ejercicio de la potestad de la gracia y postulados del Estado de Derecho”. Revista General de Derecho Penal, nº 41 (2024).