La reagrupación familiar es uno de los pilares de la política migratoria española, y el nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, trae cambios importantes. Estas modificaciones apuntan a humanizar los procedimientos, garantizar la unidad familiar y ofrecer mayor seguridad jurídica a los extranjeros residentes en España.
¿Quién puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar?
Cualquier extranjero que:
- Haya residido legalmente en España al menos un año, y
- Haya solicitado una renovación para otro año más de residencia,
podrá reagrupar a sus familiares directos, siempre que cumpla ciertos requisitos económicos, habitacionales y de aseguramiento médico.
Familiares reagrupables
- Cónyuge o pareja registrada (mayores de 18 años).
- Pareja de hecho con relación análoga a la conyugal acreditada (mínimo 12 meses de convivencia continua o hijos en común).
- Hijos propios o del cónyuge/pareja menores de 18 años o mayores con discapacidad.
- Ascendientes de primer grado (padres o suegros) mayores de 65 años. Excepcionalmente menores de esa edad, si hay razones humanitarias.
- Otros familiares dependientes económicamente cuando exista una relación probada de ayuda material continua y estable.
Requisitos del reagrupante
- Medios económicos: En general, el 150% del IPREM para el núcleo básico, más un 50% adicional por cada familiar. Puede reducirse al 110% si se acredita percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Vivienda adecuada, verificada mediante informe de la Comunidad Autónoma, válido por 6 meses.
- Seguro médico público o privado sin carencias ni copagos excesivos.
- Cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
- No tener antecedentes penales ni policiales ni ser una amenaza para el orden público.
Procedimiento para solicitar la reagrupación familiar
- ¿Quién presenta la solicitud?
- Puede hacerlo el extranjero residente en España directamente.
- Excepcionalmente, si se trata de ascendientes o si se pretende reagrupar con una residencia de larga duración UE (RLD-UE), puede presentarse simultáneamente con la solicitud de RLD, aunque su aprobación quedará condicionada.
- Lugar de presentación
- En la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de residencia.
- En algunos casos, también puede iniciarse desde el país de origen del familiar, vía consulado español.
- Resolución y entrada
- El plazo para resolver es de dos meses.
- Si se concede, el familiar deberá entrar a España en un máximo de un mes desde la notificación.
- El silencio administrativo será negativo.
Duración y renovación del permiso
- Coincide con la duración del permiso del reagrupante, con un mínimo de un año.
- La renovación se puede realizar:
- Desde 2 meses antes hasta 3 meses después de su vencimiento.
- En algunos casos, puede renovarlo directamente el cónyuge o pareja, sin acreditar medios ni vivienda, si forma parte de la misma unidad familiar y el reagrupante no puede hacerlo.
- La renovación será por cuatro años, con silencio positivo.
Residencia independiente para familiares reagrupados
Los familiares reagrupados podrán obtener una residencia propia cuando:
- Hayan convivido más de un año con el reagrupante.
- En caso de fallecimiento, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura o violencia de género.
- Hijos que alcanzan la mayoría de edad y cumplen requisitos de integración.
Reagrupación en situaciones vulnerables
El nuevo reglamento ofrece protección reforzada en casos de:
- Violencia de género, sexual o intrafamiliar: Basta con acreditar indicios mediante informes policiales, judiciales o del Ministerio Fiscal. Se concede una residencia de 5 años, sin necesidad de justificar medios económicos.
- Víctimas de trata de seres humanos: Se facilita la reagrupación incluso de hijos que no estén en España, sin necesidad de acreditar medios o vivienda.
- Abandono familiar o menores a cargo: También se incluye como causa válida para mantener o conceder residencia autónoma a los familiares.
Visual resumen: Requisitos para la reagrupación familiar en 2025
Requisitos del Reagrupante | Detalles |
Tiempo de residencia | 1 año en España + solicitud de renovación por otro año |
Medios económicos | 150% IPREM + 50% por familiar (posible reducción) |
Vivienda adecuada | Informe autonómico (validez 6 meses) |
Seguro médico | Obligatorio, sin copagos excesivos |
Sin antecedentes | Penales y policiales, ni orden de expulsión |
Medios Económicos Requeridos para Reagrupación Familiar
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para 2025 es de:
- Mensual: 600 €
- Anual en 12 pagas: 7.200 €
- Anual en 14 pagas: 8.400 € (referencia más habitual para extranjería)
¿Cuánto dinero se necesita para reagrupar?
Según el RD 1155/2024, los importes requeridos son:
- Reagrupante solo: 150% del IPREM = 12.600 €/año
- Cada familiar adicional: 50% del IPREM = 4.200 €/año por persona
Ejemplo:
Si deseas reagrupar a tu pareja y un hijo, necesitarás demostrar ingresos anuales de:
- Reagrupante: 12.600 €
- Pareja: +4.200 €
- Hijo: +4.200 €
- Total mínimo: 21.000 € anuales
Importante:
- Estos importes pueden reducirse si el reagrupante es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, o en interés superior del menor.
- También se permite acreditar ingresos de otros miembros del hogar, siempre que convivan y estén legalmente en España.
Conclusión: Una oportunidad real para la unidad familiar
La reagrupación familiar es un derecho fundamental que permite a las personas extranjeras construir una vida en España junto a sus seres queridos. Con las novedades introducidas por el RD 1155/2024, el proceso es más claro, ágil y protector, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
En Granollers Abogado, te asesoramos y gestionamos todo el procedimiento de reagrupación familiar. Nuestra experiencia legal garantiza un trámite eficiente y seguro para ti y tu familia.
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Hola buenas tardes necesito información respecto esto
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hola el informe de adecuación de vivienda me sale desfavorable por no tener salón vivo en Pais vasco y no se puede conseguir una vivienda o piso que puedo hacer.
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Hola, muchas gracias por tu mensaje.
Entiendo tu preocupación. El informe de adecuación de vivienda es un requisito esencial para la reagrupación familiar, y cuando resulta desfavorable, es importante estudiar bien el motivo y valorar posibles soluciones.
Sin embargo, cada caso debe analizarse de forma individual, ya que pueden existir alternativas o vías complementarias, dependiendo de tu situación concreta y de la normativa aplicable en tu comunidad autónoma.
Para poder orientarte correctamente, necesitaría revisar tu documentación y conocer más detalles. Te invito a concertar una cita para estudiar tu caso con detenimiento yo te animo a buscar un profesional local.
Un saludo cordial.
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Hola mi pregunta es
Soy emigrante en España con segundo año de residencia provinsional
Es que puedo regrupirar mis niños
Tengo más de un año y medio cotizado mi casa-
Hola, muchas gracias por tu consulta.
Para poder darte una respuesta adecuada y segura, es necesario analizar tu caso en detalle, ya que cada situación es diferente y requiere revisar documentación específica y conocer todos los antecedentes.
Por eso, no puedo ofrecer asesoramiento personalizado sin antes realizar una entrevista y estudiar tu situación con calma.
Si lo deseas, puedes pedir una cita para que podamos valorarlo juntos. Estaré encantado de ayudarte.
Un saludo cordial.
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