La reagrupación familiar es uno de los pilares de la política migratoria española, y el nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, trae cambios importantes. Estas modificaciones apuntan a humanizar los procedimientos, garantizar la unidad familiar y ofrecer mayor seguridad jurídica a los extranjeros residentes en España.

¿Quién puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar?

Cualquier extranjero que:

  • Haya residido legalmente en España al menos un año, y
  • Haya solicitado una renovación para otro año más de residencia,
    podrá reagrupar a sus familiares directos, siempre que cumpla ciertos requisitos económicos, habitacionales y de aseguramiento médico.

Familiares reagrupables

  • Cónyuge o pareja registrada (mayores de 18 años).
  • Pareja de hecho con relación análoga a la conyugal acreditada (mínimo 12 meses de convivencia continua o hijos en común).
  • Hijos propios o del cónyuge/pareja menores de 18 años o mayores con discapacidad.
  • Ascendientes de primer grado (padres o suegros) mayores de 65 años. Excepcionalmente menores de esa edad, si hay razones humanitarias.
  • Otros familiares dependientes económicamente cuando exista una relación probada de ayuda material continua y estable.

Requisitos del reagrupante

  1. Medios económicos: En general, el 150% del IPREM para el núcleo básico, más un 50% adicional por cada familiar. Puede reducirse al 110% si se acredita percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  2. Vivienda adecuada, verificada mediante informe de la Comunidad Autónoma, válido por 6 meses.
  3. Seguro médico público o privado sin carencias ni copagos excesivos.
  4. Cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
  5. No tener antecedentes penales ni policiales ni ser una amenaza para el orden público.

Procedimiento para solicitar la reagrupación familiar

  1. ¿Quién presenta la solicitud?
  • Puede hacerlo el extranjero residente en España directamente.
  • Excepcionalmente, si se trata de ascendientes o si se pretende reagrupar con una residencia de larga duración UE (RLD-UE), puede presentarse simultáneamente con la solicitud de RLD, aunque su aprobación quedará condicionada.
  1. Lugar de presentación
  • En la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de residencia.
  • En algunos casos, también puede iniciarse desde el país de origen del familiar, vía consulado español.
  1. Resolución y entrada
  • El plazo para resolver es de dos meses.
  • Si se concede, el familiar deberá entrar a España en un máximo de un mes desde la notificación.
  • El silencio administrativo será negativo.

Duración y renovación del permiso

  • Coincide con la duración del permiso del reagrupante, con un mínimo de un año.
  • La renovación se puede realizar:
    • Desde 2 meses antes hasta 3 meses después de su vencimiento.
    • En algunos casos, puede renovarlo directamente el cónyuge o pareja, sin acreditar medios ni vivienda, si forma parte de la misma unidad familiar y el reagrupante no puede hacerlo.
  • La renovación será por cuatro años, con silencio positivo.

Residencia independiente para familiares reagrupados

Los familiares reagrupados podrán obtener una residencia propia cuando:

  • Hayan convivido más de un año con el reagrupante.
  • En caso de fallecimiento, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura o violencia de género.
  • Hijos que alcanzan la mayoría de edad y cumplen requisitos de integración.

Reagrupación en situaciones vulnerables

El nuevo reglamento ofrece protección reforzada en casos de:

  • Violencia de género, sexual o intrafamiliar: Basta con acreditar indicios mediante informes policiales, judiciales o del Ministerio Fiscal. Se concede una residencia de 5 años, sin necesidad de justificar medios económicos.
  • Víctimas de trata de seres humanos: Se facilita la reagrupación incluso de hijos que no estén en España, sin necesidad de acreditar medios o vivienda.
  • Abandono familiar o menores a cargo: También se incluye como causa válida para mantener o conceder residencia autónoma a los familiares.

Visual resumen: Requisitos para la reagrupación familiar en 2025

Requisitos del Reagrupante Detalles
Tiempo de residencia 1 año en España + solicitud de renovación por otro año
Medios económicos 150% IPREM + 50% por familiar (posible reducción)
Vivienda adecuada Informe autonómico (validez 6 meses)
Seguro médico Obligatorio, sin copagos excesivos
Sin antecedentes Penales y policiales, ni orden de expulsión

Medios Económicos Requeridos para Reagrupación Familiar

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para 2025 es de:

  • Mensual: 600 €
  • Anual en 12 pagas: 7.200 €
  • Anual en 14 pagas: 8.400 € (referencia más habitual para extranjería)

¿Cuánto dinero se necesita para reagrupar?

Según el RD 1155/2024, los importes requeridos son:

  • Reagrupante solo: 150% del IPREM = 12.600 €/año
  • Cada familiar adicional: 50% del IPREM = 4.200 €/año por persona

Ejemplo:
Si deseas reagrupar a tu pareja y un hijo, necesitarás demostrar ingresos anuales de:

  • Reagrupante: 12.600 €
  • Pareja: +4.200 €
  • Hijo: +4.200 €
  • Total mínimo: 21.000 € anuales

Importante:

  • Estos importes pueden reducirse si el reagrupante es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, o en interés superior del menor.
  • También se permite acreditar ingresos de otros miembros del hogar, siempre que convivan y estén legalmente en España.

Conclusión: Una oportunidad real para la unidad familiar

La reagrupación familiar es un derecho fundamental que permite a las personas extranjeras construir una vida en España junto a sus seres queridos. Con las novedades introducidas por el RD 1155/2024, el proceso es más claro, ágil y protector, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

En Granollers Abogado, te asesoramos y gestionamos todo el procedimiento de reagrupación familiar. Nuestra experiencia legal garantiza un trámite eficiente y seguro para ti y tu familia.

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  1. 23 mayo, 2025

    Hola buenas tardes necesito información respecto esto

  2. 30 mayo, 2025

    hola el informe de adecuación de vivienda me sale desfavorable por no tener salón vivo en Pais vasco y no se puede conseguir una vivienda o piso que puedo hacer.

    • 13 junio, 2025

      Hola, muchas gracias por tu mensaje.

      Entiendo tu preocupación. El informe de adecuación de vivienda es un requisito esencial para la reagrupación familiar, y cuando resulta desfavorable, es importante estudiar bien el motivo y valorar posibles soluciones.

      Sin embargo, cada caso debe analizarse de forma individual, ya que pueden existir alternativas o vías complementarias, dependiendo de tu situación concreta y de la normativa aplicable en tu comunidad autónoma.

      Para poder orientarte correctamente, necesitaría revisar tu documentación y conocer más detalles. Te invito a concertar una cita para estudiar tu caso con detenimiento yo te animo a buscar un profesional local.

      Un saludo cordial.

  3. 31 mayo, 2025

    Hola mi pregunta es
    Soy emigrante en España con segundo año de residencia provinsional
    Es que puedo regrupirar mis niños
    Tengo más de un año y medio cotizado mi casa

    • 13 junio, 2025

      Hola, muchas gracias por tu consulta.

      Para poder darte una respuesta adecuada y segura, es necesario analizar tu caso en detalle, ya que cada situación es diferente y requiere revisar documentación específica y conocer todos los antecedentes.

      Por eso, no puedo ofrecer asesoramiento personalizado sin antes realizar una entrevista y estudiar tu situación con calma.

      Si lo deseas, puedes pedir una cita para que podamos valorarlo juntos. Estaré encantado de ayudarte.

      Un saludo cordial.

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