En el ámbito laboral, el despido disciplinario es una de las herramientas más severas de las que dispone el empresario. Pero ¿es suficiente con comunicarlo mediante una carta, indicando los motivos y la fecha de efectos? ¿Existe el derecho del trabajador a ser escuchado antes de esta decisión? Este artículo explora la importancia de la audiencia previa, especialmente tras la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En el contexto del derecho laboral, entender cuándo procede la audiencia previa es esencial, especialmente en casos de despido disciplinario improcedente por falta de preaviso.
📜 Marco normativo aplicable
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores regula las formalidades del despido disciplinario (ver en BOE: https://tinyurl.com/3msbpb75 ) pero sólo exige audiencia previa en caso de que el trabajador despedido sea representante de los trabajadores o delegado sindical. El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT establece que no deberá terminarse el contrato de trabajo sin que se haya ofrecido al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos que se le imputen (ver: https://tinyurl.com/5n7rh7fe ). El Tribunal Superior de Justicia de Baleares empezó a aplicar de manera directa el Convenio 158 de la OIT exigiendo cómo requisito adicional en todos los despidos la audiencia previa al trabajador.
⚖️ Doctrina jurisprudencial reciente
STS 5454/2024, de 18 de noviembre de 2024
En esta sentencia (ECLI:ES:TS:2024:5454), el Tribunal Supremo analiza si un despido disciplinario vulnera el derecho a la defensa cuando no se otorga audiencia previa al trabajador. El Alto Tribunal concluye que efectivamente la audiencia previa, cómo manifestación de un derecho de defensa del trabajador de conocer los motivos que se le imputan, se trata de un requisito formal que surge de la aplicación directa del Convenio 158 OIT, similar al que existe para los representantes sindicales
STS 1128/2025, de 11 de marzo de 2025
Nuevamente en esta sentencia (ECLI:ES:TS:2025:1128), el Tribunal Supremo analiza si un despido disciplinario vulnera el derecho a la defensa cuando no se otorga audiencia previa al trabajador, reiterando la doctrina de noviembre de 2024, si bien, recordando que todos los despidos previos a esa sentencia sin audiencia previa no serán improcedentes ya que no podía esperarse que los empresarios aplicasen dicho requisito formal con anterioridad.
Consecuencias de no otorgar audiencia previa
La consecuencia para la empresa de no otorgar audiencia previa al trabajador a partir de Noviembre de 2024 es la improcedencia del mismo, y el deber de optar entre pagar una indemnización de 33 días por año con un límite de 24 mensualidades o readmitir al trabajador despedido.
En la práctica, muchos abogados laboralistas se enfrentan a dudas sobre si el despido disciplinario necesita preaviso. Aunque tradicionalmente no se exige un plazo de preaviso, desde 2024, el requisito de audiencia previa funciona como salvaguarda para garantizar un procedimiento justo.
🧠 Claves prácticas
-Revisa el convenio colectivo aplicable: puede imponer requisitos adicionales.
-Evalúa si el trabajador tiene condición de representante o afiliado sindical.
-Considera aplicar una audiencia previa para reforzar la defensa ante posibles litigios.
-Documenta todo el proceso: desde el hecho hasta la notificación formal.
Excepciones a la audiencia previa
La audiencia previa en despidos disciplinarios es un requisito formal universal desde noviembre de 2024, no siendo exigible en despidos anteriores a esa sentencia, y hemos de ver si la jurisprudencia acaba considerando otros supuestos en los que dicho requisito no sea exigible, por ejemplo, casos en los que el trabajador este cometiendo algún delito y la notificación de la audiencia previa pueda acarrear destrucción de pruebas.
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