Siguen unas breves notas sobre aspectos diversos de derecho de extranjería que pueden ser de utilidad a profesionales y particulares. Téngase en cuenta que estas notas se redactan a Diciembre de 2014 y son susceptibles de modificaciones normativas.

I.- La moratoria de ciudadanos croatas

Croacia entró en la UE en 2013 y, tal y como ocurrió con Rumania, España ha establecido una moratoria en la aplicación del régimen de libre circulación de trabajadores para ciudadanos croatas.

Dicha moratoria tiene una vigencia hasta Julio de 2015, y queda regulada en la Instrucción de la SGIE 4/2013[i] y en esencia obliga a ciudadanos de Croacia que pretendan trabajar en España a solicitar la correspondiente autorización de trabajo en las mismas condiciones que ciudadanos extra-comunitarios, es decir, se aplica el art. 38 de la Ley de Extranjería y el RELOEX.

Esta moratoria también afecta a familiares del ciudadano croata que pretendan trabajar en España.

II.- La incidencia de la existencia de procedimientos sancionadores anteriores en materia de extranjería

La existencia de un procedimiento preferente de expulsión y de una sanción que exija la salida del país del extranjero expedientado y que no se haya llevado a efecto, sin perjuicio de los recursos judiciales que se hayan ejercido contra aquella y de la suspensión de su eficacia que se haya podido conceder por un órgano jurisdiccional en sede de medidas cautelares, pueden quedar sin efecto en el caso de que el extranjero expedientado solicite y le sea concedida una autorización por circunstancias excepcionales regulada en los artículos 31bis, 5959bis o 68.3 de la LOEX. Ello es así de conformidad con el artículo 241 del RELOEX.

III.- Hijos mayores de edad. ¿Son reagrupables?

Los hijos mayores de edad NO son reagrupables de conformidad con el artículo 53.c) de la LOEX excepto si sufren alguna discapacidad y no pueden proveer para sí mismos.

IV.- ¿Pueden los extranjeros ser funcionarios en España?

Solo podrán acceder al funcionariado, sin perjuicio de la contratación laboral, nacionales, ciudadanos de Estados miembros de la UE o de un país con tratados o convenios de libre circulación con Espanya. Ello se desprende del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

V.- Derechos laborales y prestacionales de los extranjeros

Cualquier persona extranjera, sea ciudadano de la Unión o no, puede acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones por desempleo o a las ofertas gestionadas por los servicios de ocupación de las CCAA (art. 14 CE y de la LOEX).

De la misma manera, cualquier extranjero tendrá derecho a: ser remunerado con el salario fijado en el Convenio Colectivo correspondiente (art. 14 CE, art. 1 y 26 del Estatuto de los Trabajadores); ejercer el derecho a sufragio activo y pasivo en el ámbito sindical (art. 11 LOEX, art. 28 CE) y el derecho a huelga (art. 11 LOEX y 28 CE).

VI.- Asistencia médica a extranjeros indocumentados

El artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de Mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que los extranjeros en situación irregular recibirán asistencia sanitaria gratuita en casos de urgencia por enfermedad grave o accidente y asistencia al parto. También recibirán asistencia sanitaria gratuita los extranjeros menores de edad.

VII.- Parejas de hecho en el ámbito de la Unión y en el ámbito extra-comunitario

En el ámbito de la Unión, cualquier ciudadano de la UE que se encuentre trabajando en España podrá traer a su pareja de hecho a España por periodo superior a 3 meses siempre que esta solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, debiendo acreditar dicha relación esencialmente mediante su inscripción en un Registro de Parejas de Hecho y, a su vez, acreditar la existencia de recursos suficientes para mantenerse.

En el ámbito no-UE, son reagrupables las parejas de hecho siempre que se acredita dicha relación, ya sea mediante certificado de un Registro de Parejas de Hecho, o bien mediante otros documentos, preferentemente de naturaleza pública.

VII.- Ciudadanos de la UE y familiares de ciudadanos de la UE: ¿Necesito visado?

Cualquier ciudadano de un Estado de la UE o titulares de una tarjeta de familiar del a UE pueden moverse libremente por la Unión Europea y residir por periodos inferiores a 90 días sin necesidad de obtener un visado, en virtud de los Acuerdos Schengen.

Javier Navarro Pérez, abogado

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