El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de nacionalidad, dice:

  1. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

Cómo puede verse, el RD 1004/2015 establece una presunción de silencio negativo, es decir, sí no han resuelto el expediente de nacionalidad en 1 año se entiende desestimado a todos los efectos.

En realidad, el silencio administrativo es una ficción legal destinada a cubrir el funcionamiento extemporáneo de la administración y qué existe para darle derecho al solicitante a acudir a la vía judicial.

Por lo tanto, sí nuestro expediente no se ha resuelto transcurrido el año eso no quiere decir que no nos vaya a llegar la resolución administrativa favorable concediendo la nacionalidad sino qué, más bien, no sabemos cuándo nos van a resolver.

Ante esta situación muchas personas, transcurrido el año, han decidido interponer una demanda judicial ante la Audiencia Nacional qué, en teoría, debería funcionar para agilizar el expediente de nacionalidad qué se encuentra encallado.

Este es un resumen de las fases de la demanda de nacionalidad por silencio:

En teoria, entre el punto 3 y el punto 4 el Ministerio de Justicia debería resolver el expediente fuera del procedimiento judicial y, entonces, nosotros deberíamos desistir del procedimiento ya que nos habrían dado la razón.

No obstante, conviene decir qué no siempre ocurre así y que, por experiencia, en algunos expedientes la resolución administrativa de concesión de la nacionalidad se encalla por factores que no alcanzamos a comprender.

Incluso puede darse el caso (pocos) de que la administración NO resuelva y se acabe dictando una sentencia dándonos la razón.

¿CUÁNTO PUEDE DEMORAR EL PROCESO?

No hay dos casos idénticos, pero aproximadamente: todo el proceso judicial puede durar perfectamente hasta 10 o 12 meses hasta sentencia.

No obstante, en los casos en los que sí ha servido para que la administración reaccione y resuelva el expediente podemos tener resolución en 4 o 5 meses desde la demanda.

Pueden pedir presupuesto en estos datos: jnavarro@icavor.com, 637485986

06/04/2022

Javier Navarro Pérez

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