7/5/2021

Desde la reforma operada por el Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre cualquier persona que quiera solicitar la nacionalidad española por residencia debe aportar un certificado de APTO del examen de castellano nivel DELE A2 y otro del examen de conocimientos culturales CCSE.

El art. 6 del RD 1004/2015 contemplaba una primera dispensa por razón de la nacionalidad de origen para los ciudadanos originarios de América latina, pero sólo respecto al examen de castellano DELE A2.

Poco después, la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia regula en el artículo 10. 5º la posibilidad de dispensar de la realización de los exámenes a aquellas personas que no sepan ni leer ni escribir, en concreto dice:

  1. De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

No obstante, dicha dispensa no es automática y el propio artículo ya advierte que es potestativa a solicitud de la parte y que dependerá de las pruebas y de las circunstancias personales del solicitante.

Y es que ya están empezando a llegar las primeras resoluciones de la D.G.R.N. de denegación de nacionalidad española por residencia con motivo de no considerar suficientemente justificado el no saber ni leer ni escribir.

Dicha Orden, que es la única norma existente, nada dice sobre cómo acreditar que una persona no sabe ni leer ni escribir. Por eso, hasta ahora lo único que podía hacerse era realizar un Acta de notoriedad ante un Notario/a donde dos testigos mayores de edad manifestaban que conocían a la persona y sabían que no puede leer ni escribir.

Tanto las resoluciones de la DGRN cómo las recientes Sentencias de la Audiencia Nacional lo que están diciendo es que no es posible acogerse a la dispensa si la persona es joven y ha residido por un tiempo considerable en España, salvo que acredite la existencia de alguna discapacidad o patología del aprendizaje[i].

Consideramos que sólo va a aceptarse la dispensa por analfabetismo en casos en los que las persona llega a España con una edad avanzada o bien presenta dificultades de aprendizaje acreditables.

Javier Navarro Pérez, abogado

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[i] SAN 2406/2021 – ECLI:ES:AN: 2021:2406 deniega el recurso a un súbdito de Nigeria nacido en 1973 y residente en España desde hace 15 años

SAN 2264/2021 – ECLI:ES:AN: 2021:2264 deniega al recurso a pesar de aportarse un acta notarial y considera que el analfabetismo debe acreditarse a través de otros medios adicionales cómo un certificado de un centro de alfabetización en España

SAN 1690/2021 – ECLI:ES:AN: 2021:1690 deniega al recurso a un solicitante que llega a España con 30 años, considerando que los casos de dispensa se reducirán a personas que llegan a España con una edad avanzada

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