Una ruptura del matrimonio que acaba con una separación o incluso el divorcio es para muchos algo difícil y desolador, pero no tiene por qué ser así. Es importante recordar que a ley puede dar cobertura a cada situación dependiendo de tus circunstancias concretas.

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Tomada esa complicada decisión de finalizar el matrimonio, surgen algunas preguntas como: ¿Qué hago para solicitar el divorcio? ¿Qué pasa con la custodia de mis hijos menores? ¿Qué ocurre si no nos ponemos de acuerdo en el reparto de nuestros bienes? Existen varios tipos de divorcio o de separación que se adaptan a cada necesidad concreta, y que analizaremos a continuación.

  • Si es de mutuo acuerdo o de manera amistosa:
    • Por vía extrajudicial:

En primer lugar, no siempre hace falta acudir a la vía judicial: en determinados casos, el divorcio se puede tramitar perfectamente de manera extrajudicial, lo que es coloquialmente conocido como “divorcio express”.

Si el matrimonio todavía está reciente, la Ley de jurisdicción Voluntaria es una forma de tramitar la separación o el divorcio reservada para las solicitudes de mutuo acuerdo entre las partes, y siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Esta última es una vía rápida y económica a través de la cual los cónyuges pueden separarse o divorciarse pasados tres meses desde la celebración del matrimonio. Para ello, se acude al notario a otorgar una escritura pública, de manera personal y asistidos por un abogado, en la que deberá constar de manera inequívoca su voluntad de separarse o divorciarse y las medidas que regirán los efectos producidos por la separación o el divorcio.

Entre estos efectos deben constar aquellos acuerdos sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión a la que puede tener derecho uno de los cónyuges por el desequilibrio causado por la ruptura y la liquidación del régimen económico.

  • Mediante la vía judicial de mutuo acuerdo:

Por otro lado, existe la vía judicial. A pesar de lo que te imagines, esta opción puede resultar rápida, sencilla y económica, bastando con la presentación de la demanda y del convenio regulador para su posterior ratificación en el Juzgado del ultimo domicilio familiar. Además, tiene ventajas como un abaratamiento de costes, al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado.

  • ¿Qué es un divorcio contencioso?

En el divorcio contencioso, es solo uno de los cónyuges quien presenta la demanda, por lo que no se acompañará propuesta de convenio regulador[i]. No obstante, será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de la vivienda familiar, para que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio.

Este procedimiento es más largo y costoso y se seguirá según los trámites del procedimiento verbal, aunque con especialidades. Una vez presentada la demanda, y contestada por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer con sus abogados y procuradores. Si existen hijos menores, será parte también el Ministerio Fiscal.

Una vez celebrada la vista, el juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio y se establezcan las medidas que regirán las relaciones de los cónyuges, así como las de éstos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

  • ¿Se puede pasar de divorcio contencioso a amistoso?

Existe asimismo la posibilidad de cambiar de opinión en el proceso de divorcio o separación. Si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante el procedimiento contencioso, éste puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, es decir, una separación amistosa o un divorcio amistoso. Este cambio se consigue mediante la elaboración y presentación ante el juzgado de un convenio regulador, en el que deben ratificarse ambos cónyuges.

También puede ocurrir exactamente lo contrario: si iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el juzgado la demanda y el convenio que presentaron, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso.

De ahí la importancia de poder contar con los expertos que asesoren adecuadamente conforme a cada circunstancia, especialmente cuando hay involucrados intereses superiores como son los de los hijos, además de los económicos o patrimoniales.

  • ¿Qué pasa si necesito medidas urgentes?

En ocasiones es necesario tener una resolución judicial rápida que regule la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos de los menores hasta que no se celebre el juicio principal, dónde además se discutirán otros aspectos patrimoniales. Para ello la Ley ha previsto un procedimiento especial denominado medidas cautelares. Estas medidas son tramitadas con urgencia por lo que se celebran antes que el juicio y pueden presentarse junto a la demanda de divorcio principal o por separado.

Una vez acordadas las medidas en el auto judicial, estas tendrán una duración de 30 días dentro de los cuales debe interponerse la demanda de divorcio para que estas se prorroguen hasta que haya Sentencia.

  • Vivo en Cataluña y quiero divorciarme ¿Qué diferencias hay?

En Cataluña el proceso es el mismo ya que la Ley procesal es la misma. Dónde existen cambios es en el contenido de las medidas derivadas del divorcio. Así, el Codi Civil es muy detallado en los criterios que se siguen en cuanto a la guarda y custodia tales como la relación entre progenitores, la existencia o no de procedimientos de violencia de género, la dedicación a los hijos antes del divorcio, la relación con lo hijos previa, etc. Ese nivel de detalle también se extiende a las medidas económicas cómo los criterios para la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o la compensación económicas por razón de trabajo.

También existen especialidades a nivel patrimonial derivadas de que en Cataluña rige en régimen económico de separación de bienes.

  • ¿Qué diferencia hay entre un divorcio y una separación?

La principal diferencia es que la separación permite volver atrás a través de la reconciliación, mientras que el divorcio es definitivo.

  • ¿Si me marcho de casa por qué no aguanto la convivencia, me puede pasar algo? ¿Qué es el abandono de hogar?

No puede pasarte nada.

El divorcio es libre y no requiere ninguna causa más allá de la voluntad de una de las partes.

El abandono de hogar ya no existe, es un concepto franquista superado.

  • ¿Puedo cambiar la cerradura cuando mi esposa/o esté fuera de casa?

No. Se trataría de un posible delito de coacciones.

A pesar de ello, si existe riesgo para tu vida o integridad física puede ser una decisión justificada por estado de necesidad. Pero en este caso, lo importante es que se denuncie la situación de violencia o riesgo ya que la Ley prevé que se tome una decisión sobre a quien se otorga el uso de la vivienda además de si ha habido delito.

  • ¿Durante el estado de alarma por COVID19, puedo denunciar un caso de violencia de género?

Sí. La Disposición Adicional 2ª del Real Decreto del Estado de Alarma mantiene los Juzgados de Violencia de Género para las actuaciones urgentes. Además, la policía sigue activa en sus funciones de recogida de denuncias y de protección a la ciudadanía[ii].

  • ¿Si hay violencia de género, quien decide sobre el uso del domicilio, la guarda y custodia y otras medidas?

Será el propio Juez de Violencia. En primer lugar, puede adoptar medidas civiles en la orden de protección. Estas medidas se prorrogarán si después se pone demanda. Esa demanda será conocida por el mismo Juez de Violencia.

Referencia legal

Art. 769, 770, 771 y 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Título III del Codi Civil de Catalunya

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[i] Si bien en Cataluña debe presentarse una propuesta de Plan de Parentalidad

[ii] Llama al 112

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