El contrato fijo-discontinuo se regula en el art.16 del Estatuto de los Trabajadores, que dice: Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos…

Respuestas a las principales dudas relacionadas con los procedimientos de regulación temporal que ya han comenzado a ser presentados por las empresas afectadas por la crisis del coronavirus La epidemia de coronavirus está teniendo consecuencias económicas para muchos trabajadores y empresas. El teletrabajo se puede aplicar en algunos, pero muchos otros encuentran que tienen que…

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