Abogado Penalista en Granollers y Barcelona: Tu Defensa Legal

En Granollers Abogado, sabemos lo crucial que es contar con un abogado penalista especializado si enfrentas un proceso penal en Granollers o Barcelona. Nuestro equipo te ofrece defensa legal experta y profesional para proteger tus derechos en cualquier situación judicial.

¿Qué es un Abogado Penalista?

Un abogado penalista es un experto en derecho que defiende a personas acusadas de delitos o representa a víctimas, con un profundo conocimiento del Código Penal y los procedimientos judiciales. Desde robos y hurtos hasta delitos sexuales, laborales o societarios, su labor asegura una defensa eficaz basada en principios como la presunción de inocencia y la igualdad de armas.

El Código Penal, como algunos lo llaman, es la «Constitución del delincuente»: define conductas antisociales merecedoras de castigo, pero también protege a los acusados con derechos fundamentales para evitar errores judiciales.

¡Defiende tus derechos ahora! Expertos penalistas en Granollers y Barcelona.

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Servicios de Abogacía Penal en Granollers y Barcelona

En Granollers Abogado, ofrecemos servicios personalizados en derecho penal, adaptados a cada caso:

  • Defensa en Juicios Rápidos: Representación en casos como alcoholemias, buscando la pena mínima o la absolución cuando sea posible.
  • Procedimientos Abreviados y Sumarios Ordinarios: Asistencia legal desde la detención hasta la sentencia.
  • Diligencias Previas: Gestión de actuaciones judiciales previas al juicio.

Asesoramiento en Derecho Penitenciario

Nuestros abogados también te apoyan en temas penitenciarios, velando por los derechos de los presos:

  • Recursos contra decisiones de grado: Progresión, regresión o mantenimiento.
  • Recursos contra sanciones: Impugnación de medidas disciplinarias.
  • Reclamaciones: Gestión de quejas ante la Administración Penitenciaria.

Formación y Requisitos de Nuestros Abogados Penalistas

Contamos con un equipo altamente cualificado, con formación avanzada como el Máster de Especialización en Derecho Penal del Ilustre Colegio de Barcelona. Esto garantiza un conocimiento actualizado y profundo del derecho penal y procesal, ofreciéndote la mejor defensa en Granollers y Barcelona.

¡Confía en los mejores! Tu defensa penal empieza aquí.

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Preguntas Frecuentes sobre Derecho Penal

¿Tienes dudas sobre juicios, defensas o derecho penitenciario? Consulta nuestras Preguntas Frecuentes o ponte en contacto con nosotros para una atención personalizada.

Puede hacerse una clasificación de delitos tanto por el bien jurídico afectado (libertad, integridad física, derecho a la intimidad, bienes colectivos, etc.) o según la gravedad (delitos muy graves, graves, menos graves y leves). Todos ellos tienen asociadas penas de distinta extensión y plazos distintos de cancelación.

Primero han de transcurrir los periodos fijados en el Código Penal y debe estar cumplida la pena. Cumplidas ambas circunstancias puede solicitarse la cancelación al Registro Central de Penados.

Se regulan en el artículo 24 de la Constitución. El artículo 24 recoge el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y asistencia letrada, a ser informados de la acusación y a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables y a la presunción de inocencia. En lo demás resulta de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Depende. En juicios por delito leve no es preceptiva la asistencia de abogado ni procurador. En cambio, en el resto del procedimiento siempre será necesario tener abogado desde el inicio para garantizar el derecho de defensa y, sólo a partir de la fase intermedia, será obligatorio tener además procurador.

Actualmente y tras la reforma del Código Penal en España existe la pena de prisión permanente revisable por lo que no habría límite de cumplimiento. No obstante, y debido a que dicha pena se reserva para hechos de especial gravedad, la norma general es que no pueden cumplirse más del triple de la pena más grave para la que uno haya sido condenado con el límite de 20 años y con las excepciones en casos de pluralidad delictiva del artículo 76 CP.

Las penas se pueden clasificar en privativas de libertad, privativas de derechos, penas de multa y penas accesorias.

Entre las penas privativas de libertad encontramos: la pena de prisión, la prisión permanente revisable, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Entre las penas privativas de derechos, encontramos: la inhabilitación para ejercicio de empleo, cargo, profesión, oficio, industria o comercio, otras actividades, patria potestad, tutela, guarda  curatela, tenencia de animales, derecho a sufragio pasivo, suspensión de empleo o cargo público, privación del derecho a conducir, del derecho a tenencia y porte de armas, de residir en determinados lugares, de aproximación a la víctima o lugares que frecuente y los trabajos en beneficio de la comunidad.

La pena de multa tiene una duración máxima de 2 años y puede tener una cuota diaria de 2 a 400 euros para personas físicas.

Las penas accesorias son aquellas penas que, o bien el Código Penal prevé que se impongan conjuntamente con otras o bien las acusaciones hayan solicitado su imposición conjunta.

Es aquel que comete un delito por primera vez. Por regla general estas personas no deberán entrar en prisión ya que su pena será suspendida, siempre y cuando la pena solicitada no sea superior a los 2 años de prisión.

Regulada en los arts. 80 y siguientes del Código Penal, hace referencia a cuando, impuesta una determinada pena de prisión, la misma se deja en suspenso imponiendo al penado una serie de obligaciones, siendo la principal que no vuelva a cometer delitos en el periodo por el que suspenda dicha pena.