El curioso caso del despido tácito del fijo-discontinuo
El contrato fijo-discontinuo se regula en el art.16 del Estatuto de los Trabajadores, que dice: Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos […]