El Tribunal Supremo aclara si es posible aumentar judicialmente la indemnización por despido improcedente según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia dictada por unanimidad, ha concluido que no es posible incrementar en sede judicial la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), incluso atendiendo a las circunstancias concretas del caso (SP/NOT/2054).
Fundamentos legales y jurisprudenciales
El artículo 56 ET establece una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT exige que la indemnización sea ‘adecuada’. El Supremo aclara que la indemnización tasada cumple con dicho estándar.
Compatibilidad con normas internacionales
Según el Tribunal Supremo, el artículo 56 ET no vulnera el artículo 10 del Convenio núm. 158 OIT, ni la Recomendación 166. La sentencia no entra a valorar el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que no era aplicable al caso concreto por razones temporales.
Doctrina constitucional
El Tribunal Constitucional ha respaldado la suficiencia de la indemnización tasada. En el ámbito laboral, a diferencia del civil, los daños se presumen y no requieren prueba individualizada.
¿Qué significa esto para los trabajadores?
La sentencia proporciona claridad y seguridad jurídica. Si bien se puede pactar una mejora mediante convenio colectivo o contrato individual, los tribunales no pueden fijar indemnizaciones superiores a las legalmente tasadas.
Conclusión
Este pronunciamiento fortalece la interpretación uniforme del despido improcedente y limita la discrecionalidad judicial en su valoración económica. Si enfrentas una situación de despido, contar con asesoría especializada es esencial para proteger tus derechos laborales.
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Referencia
Tribunal Supremo. (2024). El Tribunal Supremo concluye que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del art. 56 ET. SP/NOT/2054. Editorial Jurídica Sepín.