La nacionalidad española, según el Código Civil, se puede adquirir por origen, opción, carta de naturaleza o residencia[i].
Pues bien, los nacionales de Guatemala pueden adquirir la nacionalidad sin esperar el plazo de residencia de 2 años que fija el Código Civil para nacionales iberoamericanos, debido a la existencia de un Convenio de 1961[ii].
El Convenio de 1961 se aplica a:

  • Españoles en Guatemala
  • Guatemaltecos en España
  • Que establezcan su domicilio en uno u otro país
  • Y declaren su voluntad de adquirir dicha nacionalidad

Es un trámite que se realiza en el Registro Civil de la localidad correspondiente. Para ello, el extranjero deberá acudir al RC de su localidad e iniciar el trámite. Según nos informa el Ministerio de Justicia, es necesario que el extranjero cuente con un NIE en vigor.
Para más información, 637 485 987, jnavarro@icavor.com
Javier Navarro Pérez, abogado 1809 ICAVOR

[i] https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/nacionalidad

[ii] https://www.boe.es/boe/dias/1962/03/10/pdfs/A03352-03353.pdf

© 2023 Javier Navarro · Granollers (Barcelona) Diseño

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