Relaciones sentimentales en el trabajo: consecuencias legales en casos de despido y acoso

Introducción

Las relaciones sentimentales en el ámbito laboral son un fenómeno cada vez más frecuente. Si bien el Estatuto de los Trabajadores no prohíbe explícitamente mantener una relación afectiva con un compañero o superior, los tribunales han analizado en múltiples ocasiones cómo estos vínculos pueden influir en casos de despido, acoso sexual o moral, e incluso en reclamaciones de cantidades pendientes. En este artículo, analizamos varias sentencias recientes que ilustran los límites legales y las consecuencias prácticas.

Marco normativo aplicable

La normativa clave en esta materia incluye el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 ), que regula el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115 ), que prohíbe expresamente el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

Jurisprudencia reciente sobre relaciones sentimentales y despido

Caso STSJ AND 19786/2024

En este asunto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía analizó la relación entre una trabajadora agrícola y su empleador. Se alegó que el empresario se aprovechó de la vulnerabilidad de la trabajadora, manteniendo una relación sentimental a la par que incumplía sus obligaciones salariales. Aunque se descartó la nulidad del despido por falta de pruebas concluyentes sobre la existencia de acoso, sí se reconoció la improcedencia. (STSJ Andalucía, Sala de lo Social, 18 de diciembre de 2024, rec. 649/2024, ECLI:ES:TSJAND:2024:19786).

Caso STSJ CAT 613/2024

En Cataluña, una profesora denunció acoso sexual vinculado a su relación laboral con un socio de la entidad empleadora. Trabajadora y empleador se cruzaban numerosos mensajes de contenido afectivo, siendo que el empleador era un hombre casado y parece que la relación se quedó en lo platónico. El tribunal reconoció la improcedencia del despido, aunque no declaró la nulidad al no acreditarse suficientemente el acoso. La sentencia evidencia la dificultad probatoria en este tipo de supuestos. (STSJ Cataluña, Sala de lo Social, 29 de enero de 2024, rec. 5534/2023, ECLI:ES:TSJCAT:2024:613).

Caso STSJ CAT 2580/2025

Otro ejemplo relevante lo constituye la relación sentimental de una trabajadora con el hijo de la administradora de la empresa. La trabajadora accedió a dinero de la caja alegando confianza derivada de la relación. El tribunal confirmó el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, recordando que los vínculos personales no eximen del cumplimiento de las obligaciones profesionales. (STSJ Cataluña, Sala de lo Social, 6 de mayo de 2025, rec. 6425/2024, ECLI:ES:TSJCAT:2025:2580).

Caso STSJ AND 12136/2017

Finalmente, en Sevilla, se declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador acusado de acoso sexual hacia una compañera con la que había mantenido una relación sentimental. El tribunal aplicó tanto el Estatuto de los Trabajadores como la LO 3/2007, reforzando la idea de que la existencia de una relación previa no justifica conductas de acoso tales cómo la persecución o los tocamientos no consentidos. (STSJ Andalucía, Sala de lo Social, 20 de diciembre de 2017, rec. 687/2017, ECLI:ES:TSJAND:2017:12136).

Reflexiones prácticas para empresas y trabajadores

Las relaciones sentimentales en el trabajo no están prohibidas, pero pueden generar conflictos jurídicos serios. Los tribunales han dejado claro que:
– La buena fe contractual no puede verse afectada por vínculos personales.
– El acoso sexual o moral nunca queda amparado por una relación sentimental previa.
– El despido podrá declararse procedente, improcedente o nulo según se acredite o no en primer lugar la causa del despido y en relación a la nulidad la existencia de una conducta de acoso.

Conclusión y asesoramiento legal

Si te enfrentas a un despido vinculado a una relación sentimental en el trabajo o a una denuncia de acoso laboral, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado. En Granollers Abogado podemos ayudarte a analizar tu caso y defender tus derechos laborales. Visítanos en https://www.granollersabogado.es/.

Referencias (formato APA)

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. (2024). Sentencia nº 2679/2024, de 18 de diciembre. ECLI:ES:TSJAND:2024:19786.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (2024). Sentencia nº 405/2024, de 29 de enero. ECLI:ES:TSJCAT:2024:613.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (2025). Sentencia nº 2425/2025, de 6 de mayo. ECLI:ES:TSJCAT:2025:2580.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. (2017). Sentencia nº 3829/2017, de 20 de diciembre. ECLI:ES:TSJAND:2017:12136.

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