Por Javier Navarro Pérez, abogado.
Con motivo de la aprobación del Anteproyecto de ley de reforma de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita y sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan en su devenir parlamentario se incluye seguidamente una tabla comparativa entre ambas normas: la actual y la futura reforma. Entiéndase como una visión somera del asunto, no se trata ni de un análisis pormenorizado de ambas normas ni una propuesta de lege ferenda.  Que cada uno extraiga sus propias conclusiones sobre la necesidad de esta norma, los problemas existentes que aborda -y los muchos que obvia- y, en definitiva, la repercusión práctica que tendrá tanto en el justiciable como en los profesionales que prestan sus servicios en el Turno de Oficio.
Tabla comparativa entre la Ley 1/1996 de 10 de Enero y el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Ley 1/1996 –situación actual-

Anteproyecto

Artículo 2. Requisitos personales para los beneficiarios de justicia gratuita: españoles, comunitarios o extranjeros con insuficiencia de recursos; EEGG y SSCC; personas jurídicas con insuficiencia de recursos; en el orden social, trabajadores y beneficiarios de SS; extranjeros incursos en procedimientos administrativos de extranjería. Artículo 2. Aumenta la precisión de los beneficiarios, con remisión a leyes especiales donde se regulan algunos de los sujetos beneficiarios. En cuanto a estos, son los mismos que en la anterior legislación con la adición de aquellas víctimas de accidentes de tráfico que hayan sufrido secuelas de carácter permanente en las reclamaciones de indemnización así como personas especialmente vulnerables que se constituyan en víctimas en un procedimiento penal, con especial mención a las víctimas de violencia de género.
Art. 3. Requisitos básicos: 2 veces el SMI de la unidad familiar –para 2013 1282,8 €-; se entiende por u.familiar cónyuges no separados o divorciados y menores no emancipados; padre o madre y menores no emancipados. Art.3. Requisitos básicos: se especifica el cómputo en bruto de los ingresos; se distingue entre personas no integradas en una unidad familiar, siendo el límite para estas de 2 veces el IPREM; personas en u.familiar inferior a 4 miembros, siendo el límite 2,5 el IPREM y finalmente 3 veces el IPREM para u. familiares de 4 o más miembros.
Art.4. La insuficiencia económica se comprobará con las rentas y otros bienes patrimoniales así como signos externos de capacidad económica.No es circunstancia obstativa la propiedad de la vivienda habitual. Art.4. Introduce remisión expresa a la Ley del IRPF en cuanto al concepto de u. familiar.
Art.5. Excepcionalmente podrá reconocerse el beneficio a ascendientes de familias numerosas o cuando concurran circunstancias familiares, económicas o de salud que así lo exijan. El límite aumenta a 4 veces el SMI. Art.5. Incremento del límite excepcional a 5 veces el IPREM.NOTA DEL AUTOR: Resulta discutible que esta medida aumente el número de beneficiarios, ya que en términos generales el IPREM siempre resulta inferior al SMI, por lo que el incremento del multiplicador, que pasa de 4 a 5, no tiene una verdadera afectación ya que la base -IPREM- resultará inferior.
Art.6. Contenido material del dº: asesoramiento y orientación previa al proceso; defensa y representación de abogado y procurador cuando su intervención sea preceptiva o lo acuerde el Juzgado; inserción de anuncios y edictos; exención de depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales; reducción 80 % en aranceles de escrituras públicas y asientos registrales -100 % si beneficiario tiene ingresos inferiores al SMI- Art.6. Se introduce una mención específica a la mediación en el marco del asesoramiento previo del abogado del turno de oficio; se introduce una cláusula en las solicitudes de justicia gratuita por la que el solicitante se compromete al pago de los honorarios en caso de que le sea denegado el derecho; exención de tasas; en la solicitud deberá especificarse de cuales beneficios se pretenden disponer.
Art.7. Extensión temporal: el beneficio de justicia gratuita se extiende al transcurso del procedimiento en primera instancia incluida la ejecución, incluyéndose los posibles recursos. Art.7. Se introduce la obligación expresa del beneficiario de ratificarse ante el Secretario judicial del juzgado o tribunal en el sentido de intervenir en la ejecución o de interponer recurso.Se suspenderán los plazos por 15 días para que se produzca dicha ratificación, transcurrido el cual se perderá el beneficio de justicia gratuita.
Esta ratificación no comportará el que deba de volver a acreditarse la insuficiencia de recursos, salvo que haya transcurrido un año desde el reconocimiento del derecho.
En los casos de reclamación previa administrativa también se exigirá la ratificación ante el juzgado o tribunal.
Art.8. Podrá solicitarse el beneficio de justicia gratuita con posterioridad a la demanda o contestación, siempre que se acredite que la insuficiencia económica se haya producido con posterioridad a aquellos trámites respectivamente. Art.8. Se añade el requisito de volver a demostrar la insuficiencia de recursos en aquellos que hayan sido beneficiarios en la reclamación previa administrativa.Se añade un inciso: el reconocimiento del derecho no tendrá efectos retroactivos.
Art.9. Composición y organización territorial de las Comisiones de Justicia Gratuita. Art.9. Se introduce una remisión expresa a la elaboración de un Reglamento que regulará las nuevas “Comités de Consulta”.
Art.12. La solicitud del beneficio de justicia gratuita debe dirigirse a las delegaciones de los colegios de abogados o al Juzgado, que las remitirá a aquellos.En los casos de litisconsorcio activo necesario se computan los ingresos de todos los litigantes, que excepcionalmente no podrán superar cuatro veces el SMI. Art.13. Se introduce una mención a la posibilidad de presentar solicitudes de justicia gratuita por vía electrónica.En los casos de litisconsorcio activo necesario, el límite será de cinco veces el IPREM.
Art.15. Los Colegios de abogados deberán de designar provisionalmente profesional en el plazo de 15 días desde la solicitud y remitir petición de procurador al Colegio correspondiente. Todo ello sin perjuicio de que dicha designación provisional deberá ser verificada por la Comisión. Art.16. Introduce penalizaciones a los Colegios de abogados ya sea por la no designación provisional de profesionales o por no remitir documentación siendo requerido de la misma por la Comisión. La penalización consiste en sufragar los gastos de los servicios prestados.
Art.17. La Comisión realizará comprobaciones patrimoniales en especial a través de la AEAT. Si transcurridos 30 días no emite resolución se entienden ratificadas las designaciones provisionales de los colegios profesionales.La denegación o concesión del derecho deberá notificarse al interesado. Art.18. Se introducen menciones específicas a efectos de comprobación patrimonial de los solicitantes al Catastro, la Seguridad Social y los Registros de la Propiedad o Mercantiles así como “cualquier otro”.Se introduce una mención específica en cuanto a la notificación a los interesados, siendo preferente la vía electrónica.
Art.18. En caso de denegación del derecho por la Comisión, el justiciable deberá abonar los honorarios de los profesionales por las actuaciones hechas. Art.19. En caso de denegación del derecho, se introduce la mención expresa al procedimiento de “jura de cuentas” para los profesionales intervinientes.
Art.20. Las resoluciones de la Comisión son impugnables en un plazo de 5 días, procedimiento en el que no es preceptiva la intervención de abogado. Art.21. Se amplia a 10 días el plazo de impugnación.
Art. 21. De no existir designación provisional, el Juez o Tribunal podrá, cuando así lo estime, dirigir a los colegios solicitud de designación provisional de abogado y procurador. Art. 22. Ídem.
Art.22. Atribuye a los Colegios profesionales la gestión de los servicios de asistencia y defensa gratuitas.El asesoramiento previo a la solicitud será gratuito. Art.23. Introduce un inciso respecto a la gratuidad de ese asesoramiento previo, y es que el mismo NO lo será para aquellos a los que no se les acabe reconociendo el derecho.NOTA DEL AUTOR: Resulta difícil vislumbrar de que manera los Colegios profesionales van a hacer repercutir el coste del servicio a los que no se les haya reconocido el derecho, debido básicamente a que no se trata de organismos administrativos strictu sensu y por lo tanto no cuentan con las vías de apremio y constreñimiento propias de estos.
Art.29. Establece la garantía del derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención. Art.30. Introduce la firma por parte del detenido o imputado de un documento de compromiso de pago de honorarios para el caso de que no tramite o no se le reconozca el derecho al beneficio de justicia gratuita.De producirse un cambio de abogado con posterioridad a la declaración en sede policial, el asistido deberá abonar los honorarios del abogado del turno de oficio, que podrá hacerlos efectivos por vía de jura de cuentas.
Art.33. Se introduce este nuevo artículo que regula el control de las peticiones de beneficio de justicia gratuita que sean consideradas abusivas o injustificadas.La decisión final sobre la concurrencia de abuso la tiene la Comisión. No obstante se considerará que concurre abuso, salvo en el orden penal, en los casos en que se reitere la petición de beneficio de justicia gratuita más de 3 veces en un año, salvo prueba en contra.
Art.32. Excepto en el caso de imputados, los abogados podrán plantear en 15 días desde la designación la insostenibilidad de la pretensión. Art.34. Se amplia el plazo para plantear la insostenibilidad hasta 20 días.Además, se presume la insostenibilidad cuando existan otros recursos sustancialmente iguales desestimados por motivos de fondo.
Art. 35. La insostenibilidad es planteable en vía de recurso salvo en el caso de imputados. Art. 37. La insostenibilidad en vía de recurso se presumirá cuando existan recursos sustancialmente iguales desestimados por motivos de fondo.Además se incorpora la obligación a los Colegios de mantener un Registro sobre las insostenibilidades.
Art.36. CostasSi la sentencia impone las costas a la parte que no goza de justicia gratuita, deberá reintegrar las costas causadas en la defensa de la parte que sí goza de dicho beneficio.
.-2 Cuando se impongan las costas al beneficiario, este deberá abonar las propias y las de la otra parte si sobreviene a mejor fortuna en el plazo de 3 años.
.-3 Si gana el pleito el beneficio de justicia gratuita y no hay expresa imposición de costas, aquel deberá abonar los honorarios de sus profesionales con el límite de 1/3 parte de lo obtenido
.-5 Los profesionales retribuidos de esta manera deberán devolver lo obtenido del turno de oficio.
Art. 38 CostasEl mandamiento de pago del Secretario en los casos de imposición de costas a la parte que no goza de justicia gratuita se expedirá a favor del letrado del turno de oficio, que vendrá obligado a poner en conocimiento del Colegio de Abogados el cobro de las cantidades percibidas en el plazo de 10 días.
.-2 Se introducen varias previsiones nuevas: por una parte se amplia el plazo en el que el beneficiario es susceptible del pago de las costas a 4 años, por sobrevenir a mejor fortuna; se impone a los Colegios de Abogados la obligación de comprobar a instancia de parte si el beneficiario ha venido a mejor fortuna a efectos de sufragar las costas.
.-5 El profesional así retribuido queda obligado a la devolución de lo obtenido por el Turno de Oficio en el plazo de 15 días.
Art.39. Si el juez o tribunal apreciara abuso de derecho, en la misma resolución impondrá la revocación del beneficio de justicia gratuita y condenará al pago de las costas y gastos devengados.

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