¿Qué es el IRPH?

A estas alturas del partido todo el mundo ha oído hablar del Euribor, o índice de referencia interbancario a un año. Este índice es al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas a interés variable, teniéndose que sumar un diferencial negociado con la entidad para obtener el tipo de interés a pagar, así, por ejemplo, Euribor + 1,50.

Si el Euribor se ha dado a conocer es porque actualmente se encuentra negativo -en fecha de redacción de este artículo, el -0,180%- y esta circunstancia favorece a la mayoría de personas con un préstamo hipotecario puesto que se les reduce el tipo de interés y por lo tanto la cuota a pagar. Como consecuencia de esto la mayoría de hipotecas que se firman ahora lo hacen con un tipo de interés fijo.

Pero no todo son buenas noticias. Muchas personas se han enterado de esta bajada de tipo de interés y, cuando han mirado sus recibos han visto que su tipo de interés se ha mantenido imperturbable o por encima del resto de hipotecas con Euribor. Esto puede ser debido a varios factores, entre ellos: que tengamos cláusula suelo o de limitación a la variabilidad del tipo de interés, que impide que los intereses bajen de un porcentaje mínimo y que ha sido considerada generalmente abusiva -nos remitimos al anterior artículo sobre las opciones de reclamación-; o bien que tengamos referenciada la hipoteca a un tipo diferente al Euribor, en concreto, nos centraremos aquí en el IRPH Cajas y Bancos -tipo media de préstamos hipotecarios a mes de tres años de bancos y cajas-.

Este último tipo de interés, que en realidad son dos -el IRPH Cajas y el IRPH Bancos- se dejó de publicar desde el 1 de Noviembre de 2013 por el Banco de España. Veremos ahora que quiere decir estos a efectos prácticos.


¿Qué consecuencias tiene tener el IRPH en mi hipoteca?

Al dejar de publicarse este tipo de interés, muchas hipotecas quedaron “huérfanas” en este respecto y se reguló mediante una Ley (la 14/2013 de 27 de Septiembre) qué se haría en estos casos:


Todas aquellas hipotecas referenciadas con la IRPH Cajas o Bancos pasarían a estar referenciadas a un nuevo tipo de interés, el IRPH Entidades, añadiéndose a  un diferencial calculado según una formula publicada a la Ley (aquí puede hacer el cálculo: https://app.bde.es/gnt/diferencial.html#/calculoDiferencial ).


¿Cómo afecta esto a su bolsillo?

Pues en primer lugar tendrá un tipo de interés que, a estas alturas, es superior al Euribor (se ha mantenido aproximadamente a un 2%) al cual, además, deberá de añadir un diferencial que ha sido criticado por la mayoría de asociaciones de consumidores en cuanto a su formula de cálculo. En definitiva, pagará mas que el resto.


Entonces, ¿qué puedo hacer?

La primera opción se intentar negociar con la entidad para cambiar las condiciones de la hipoteca afectada por IRPH. Cualquier reclamación es conveniente que la dirija al SAC del banco. Esta vía da resultados muy dispares, dependiendo del cliente y de la entidad. Algunas entidades ofrecen modificaciones de las condiciones de su hipoteca que deberá de mirar muy bien, teniendo en cuenta, además, que estas modificaciones tendrán de pasar por el Notario y generarán un conjunto de gastos a su costa.

La otra opción, agotada la vía amistosa, es plantear una demanda judicial que pretenda la anulación de la cláusula relativa al IRPH por abusiva. En este sentido, Jueces y Tribunales por todas partes de España se han pronunciado de formas muy diferentes: algunos no la consideran abusiva, otros sí.

Conviene remarcar que recientemente -22/11/2017- el Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación sobre esta cuestión, interpuesto por una entidad bancaria, que fue condenada por la Audiencia Provincial de Álava a eliminar el IRPH y devolver al cliente todas las cantidades cobradas indebidamente. La nota de prensa del Supremo dice que el IRPH no es abusivo como tal, si bien se tendrá que leer al detalle la resolución.

Xavier Navarro Pérez
Abogado

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