El fenómeno de la concatenación de contratos temporales en el sector público español ha suscitado un intenso debate jurídico en los últimos años. Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y en particular la Sentencia de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22), han reavivado la discusión sobre la adecuación del marco normativo español a la Directiva 1999/70/CE, relativa al trabajo de duración determinada.
1. Marco normativo aplicable
La Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio, sobre el trabajo de duración determinada, impone a los Estados miembros la obligación de establecer medidas legales adecuadas para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales. En España, esta normativa se ha incorporado de forma parcial, con la figura del trabajador ‘indefinido no fijo’, que ha sido cuestionada por el TJUE.
2. Doctrina jurisprudencial reciente
La jurisprudencia ha evolucionado desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1991, que reconocía la fijeza en casos de fraude de ley, hasta la construcción de la figura del indefinido no fijo. La STJUE de 22 de febrero de 2024 considera insuficiente esta figura para prevenir el abuso y sugiere la posibilidad de declarar la fijeza como medida adecuada.
3. Postura de los Tribunales Superiores de Justicia
Existen posturas divergentes entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Mientras que el TSJ del País Vasco ha fallado en favor de la fijeza en determinadas sentencias, otros como el TSJ de Madrid han optado por mantener el criterio del indefinido no fijo, aun reconociendo el abuso.
4. Consecuencias prácticas y jurídicas
La falta de medidas adecuadas podría implicar la vulneración de la Directiva europea, generando responsabilidad para el Estado. Además, se plantea un conflicto entre el principio de primacía del Derecho de la UE y los principios constitucionales de acceso al empleo público recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la CE.
5. Solución propuesta
La conversión en contratos fijos aparece como una opción adecuada, tal como señala el TJUE. El legislador español debe actuar urgentemente para reformar la normativa vigente, garantizando tanto el respeto al Derecho de la UE como a los principios constitucionales.
Conclusión
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Bibliografía
Sepín. (2024). Los trabajadores en el sector público y la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. ¿La conversión de esos contratos temporales en contratos fijos es la solución? Editorial Jurídica Sepín. Disponible en https://www.sepin.es/cronus-juridico/documento/VerDoc.asp?dist=63&referencia=SP/DOCT/124794