Fraude de ley en los contratos fijos discontinuos: 5 claves jurisprudenciales

Fraude de ley en la contratación de fijos discontinuos

La utilización del contrato fijo discontinuo se ha intensificado tras las reformas laborales tendentes a dejar residuales los contratos temporales. No obstante, los tribunales están delimitando con claridad cuándo esta modalidad contractual se emplea de forma indebida, dando lugar a fraude de ley y, en determinados supuestos, a la nulidad del despido.
La jurisprudencia reciente es especialmente ilustrativa y marca un criterio relevante para empresas y trabajadores.

El contrato fijo discontinuo: límites legales

El contrato fijo discontinuo está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que la prestación de servicios sea intermitente, con periodos de actividad ciertos o previsibles, y vinculada a necesidades reales de la empresa.
👉 Normativa: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Cuando estos requisitos no concurren, la calificación contractual puede ser cuestionada judicialmente.

El fraude de ley en la contratación de fijos discontinuos

Uso del contrato para necesidades estructurales

La STSJ Cataluña 6986/2025, de 5 de diciembre analiza un supuesto en el que la empresa utilizó un contrato fijo discontinuo pese a existir una actividad continuada y ordinaria.
El tribunal examina una prestación prácticamente ininterrumpida, con jornadas y horas anuales equiparables a las de un trabajador indefinido ordinario, lo que pone en cuestión la verdadera naturaleza discontinua del vínculo laboral .

Suspensión del contrato como despido encubierto

En la misma resolución, la Sala valora que la “interrupción” del contrato fijo discontinuo se utilizó como mecanismo extintivo, sin una causa real vinculada al ciclo productivo, lo que permite calificar la actuación empresarial como contraria a derecho .

Fraude de ley y tutela de derechos fundamentales

La STSJ Cataluña 6986/2025 declara la nulidad del despido cuando la suspensión del contrato fijo discontinuo afecta a una trabajadora embarazada, existiendo indicios claros de discriminación.
El tribunal recuerda que el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad automática del despido cuando concurren situaciones protegidas, salvo acreditación de causa objetiva y ajena a dicha circunstancia . Cabe destacar que el uso fraudulento de la figura contractual del fijo discontinuo no implica per se la nulidad del despido, sino que debe concurrir una causa “odiosa” o discriminataria.

👉 Normativa:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 (art. 14 CE)

El criterio de los Tribunales Superiores de Justicia

TSJ Illes Balears

La STSJ Illes Balears 958/2024, de 15 de octubre, analiza una relación laboral de larga duración bajo la figura del fijo discontinuo, con un volumen de horas anual elevado y continuado.
La Sala examina detalladamente los periodos de actividad y pone el foco en la realidad de la prestación frente a la forma contractual .

Subrogación y continuidad del vínculo

La STSJ Illes Balears 323/2025, de 28 de marzo, estudia la sucesión de contratos y subrogaciones empresariales, valorando si el uso del fijo discontinuo respeta los límites legales cuando las necesidades productivas son previsibles y reiteradas .

Consecuencias jurídicas del fraude de ley

De acuerdo con la jurisprudencia analizada:

  • El contrato puede recalificarse como indefinido ordinario.
  • La suspensión del fijo discontinuo, cuando no obedezca a una causa real, puede considerarse despido, y el plazo para accionar del trabajador empieza a correr desde la la falta de llamamiento o desde que se le comunique un fin de campaña
  • Si concurren derechos fundamentales (embarazo, discapacidad, enfermedad, orientación sexual…), el despido puede ser nulo, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.

¿Qué deben hacer empresas y trabajadores?

La correcta calificación contractual no es una cuestión formal, sino material. Un uso indebido del fijo discontinuo expone a la empresa a graves consecuencias económicas y reputacionales.
Para el trabajador, una actuación temprana es clave para la defensa de sus derechos.

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https://www.granollersabogado.es/

Fuentes – Referencias (formato APA)

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (2025). Sentencia núm. 6481/2025, de 5 de diciembre (ECLI:ES:TSJCAT:2025:6986).

Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. (2024). Sentencia núm. 467/2024, de 15 de octubre (ECLI:ES:TSJBAL:2024:958).

Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. (2025). Sentencia núm. 155/2025, de 28 de marzo (ECLI:ES:TSJBAL:2025:323).

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