i.- Escenarios

En este artículo voy a repasar la doctrina constitucional sobre el pie de recurso y los efectos que puede llegar a producir, en especial respecto al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al acceso a la segunda instancia.

Son varios los escenarios que podemos encontrar:

a.- Que se omita en la resolución judicial los recursos que contra ella caben.

b.- La indicación errónea de un recurso que no era pertinente o la indicación de que no cabe recurso contra la resolución.

Además, podemos encontrar que la parte afectada por esa información vaya o no asistida de abogado, lo que puede tener consecuencias, como veremos.

A partir de estos escenarios podemos encontrarnos que la parte tome alguna de estas decisiones:

a.- No recurrir la resolución -y caer en la cuenta después, una vez la resolución es firme-.

b.- Recurrir la decisión, a pesar de que no se indicaba recurso.

c.- Solicitar la aclaración de la resolución, pidiendo que se indique el recurso pertinente, con suspensión de plazos.

d.- Recurrir la decisión, a pesar de tratarse de un recurso manifiestamente improcedente.

Veremos ahora las consecuencias.

ii.- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC)

El TC distingue claramente dos supuestos: la simple omisión o silencio sobre los recursos que caben ante una resolución judicial y el error judicial, que ocurre cuando se indican recursos erróneos o improcedentes. Esta distinción tiene efectos trascendentes[1].

Así, el TC considera que, si la resolución no indica recurso y la parte está asistida de abogado y procurador, debe actuar diligentemente e indagar qué recursos caben, e interponerlos. Cosa distinta es que se le hayan dado indicaciones erróneas, ya sea de recursos que no cabían o diciéndole a la parte que no cabía ninguno.

Es el segundo de los supuestos -indicación errónea- al que el TC otorga mayores consecuencias, que se concretan en la imposibilidad de producir efectos negativos al ciudadano que, a través de su abogado y procurador, ha interpuesto un recurso en base a una indicación errónea del órgano judicial. Ello es así ya que el error judicial debe tener unas consecuencias, al venir revestida su decisión del principio de auctoritas y poder creer la parte que el recurso procedía a pesar de que la ley dijese lo contrario. Se trataría, en palabras del TC, de un error excusable [2].

También tendrá sus consecuencias que el órgano judicial indique a la parte erróneamente que no cabía contra la resolución recurso alguno, en tal caso, nuevamente, entra en juego el principio de auctoritas del órgano judicial y no podrán imputarse efectos negativos al ciudadano por seguir esa información judicial [3].

Pero si lo que hace la resolución es callar, no decir nada sobre los recursos, la parte que vaya asistida de abogado y procurador deberá actuar diligentemente, al tratarse ambos de peritos en derecho que deben indagar los recursos que caben contra las resoluciones judiciales. En tal caso la inacción o negligencia de la parte tendrá todas sus consecuencias legales [4].

Conviene cerrar recordando que, según el TC, con carácter general, el derecho al acceso a los recursos legalmente establecidos integrado en la tutela judicial efectiva (art.24.1) debe ser interpretado con criterios favorables a dicho acceso, evitando incurrir en el rigor formalista[5].

Lo recomendable siempre es, en caso de duda, pedir la correspondiente aclaración para que el órgano judicial se pronuncie expresamente.

Javier Navarro Pérez

Abogado 1809 ICAVOR

jnavarro@icavor.com

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[1] STC 244/2005 de 10 de octubre

[2] ATC 281/2007 de 18 de junio

[3] STC 26/1991 de 11 de febrero, STC 67/1994 de 28 de febrero

[4] STC 67/1994, de 28 de febrero. También sobre la negligencia de la parte y sus efectos STC 79/2004 de 5 de mayo, STC 107/1987 de 25 de junio

[5] STC 101/1989 de 5 de junio

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