Discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones de trabajo: el caso Air Nostrum

INTRODUCCIÓN
La discriminación indirecta por razón de sexo en el ámbito laboral constituye una de las manifestaciones más complejas del principio de igualdad. A diferencia de la discriminación directa, no se basa en un trato explícitamente desigual, sino en la aplicación de prácticas aparentemente neutras que generan un impacto desproporcionado sobre un colectivo protegido.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de octubre de 2024, dictada en el asunto C‑314/23 (caso Air Nostrum), ofrece un pronunciamiento de especial relevancia sobre esta cuestión, al analizar si la diferencia en las dietas percibidas por colectivos profesionales distintos puede constituir una discriminación indirecta por razón de sexo.

MARCO JURÍDICO EUROPEO
El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación se recoge en la Directiva 2006/54/CE. Su artículo 4 prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo en las condiciones de trabajo.

La discriminación indirecta se define como aquella situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que dicha medida esté objetivamente justificada por una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean adecuados y necesarios.

LOS HECHOS DEL CASO AIR NOSTRUM
En el litigio analizado por el TJUE, coexistían dos convenios colectivos distintos dentro de la misma empresa: uno aplicable al personal técnico de vuelo (pilotos) y otro al personal de tripulación de cabina (TCP). Ambos regulaban las dietas destinadas a compensar gastos derivados de los desplazamientos.

La diferencia relevante residía en que el colectivo de TCP, integrado mayoritariamente por mujeres, percibía unas dietas sensiblemente inferiores a las del colectivo de pilotos, compuesto mayoritariamente por hombres, pese a que los gastos compensados eran sustancialmente equivalentes.

LA CUESTIÓN PREJUDICIAL
La Audiencia Nacional planteó al TJUE si esta diferencia de trato podía constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, aun cuando las dietas se regulasen en convenios colectivos distintos negociados por representaciones sindicales diferentes.

El elemento clave residía en determinar si la existencia de convenios diferenciados excluía, por sí sola, la apreciación de una discriminación indirecta.

EL PRONUNCIAMIENTO DEL TJUE
El Tribunal de Justicia concluye que la aplicación de convenios colectivos distintos no impide apreciar una discriminación indirecta por razón de sexo cuando concurren los elementos característicos de esta figura.

En particular, el TJUE destaca que:
– Las dietas forman parte de las condiciones de trabajo.
– La diferencia de cuantía puede generar una desventaja para un colectivo mayoritariamente femenino.
– La negociación colectiva no justifica automáticamente una diferencia de trato si esta no responde a criterios objetivos y ajenos al sexo.

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar si la diferencia está objetivamente justificada y si los medios empleados son adecuados y necesarios.

IMPLICACIONES PRÁCTICAS PARA LAS EMPRESAS
Esta sentencia tiene un impacto directo en las empresas que aplican convenios colectivos diferenciados a distintos colectivos profesionales. La autonomía colectiva no exonera del cumplimiento del principio de igualdad de trato.

Las empresas deben revisar sus sistemas retributivos y compensatorios para evitar diferencias que, aun siendo formalmente neutras, produzcan efectos discriminatorios por razón de sexo.

CONCLUSIÓN
El caso Air Nostrum refuerza la doctrina del Tribunal de Justicia sobre la discriminación indirecta y subraya que el análisis debe centrarse en los efectos reales de la medida, y no únicamente en su formulación formal.

Ante situaciones de posible desigualdad en las condiciones de trabajo, resulta esencial un análisis jurídico especializado. En granollersabogado.es ofrecemos asesoramiento experto en materia de igualdad y discriminación laboral.

FUENTES (FORMATO APA):
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2024). Sentencia de 4 de octubre de 2024, asunto C‑314/23, Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) y otros contra Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S. A.

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