Despidos Curiosos en España: 5 Sentencias Increíbles del Derecho Laboral

Sexo, Alcohol y Drogas en el Ámbito Laboral

Las causas del despido están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 54. Se trata de causas relacionadas con la falta de asistencia al trabajo, la indisciplina o desobediencia, las ofensas verbales o insultos o el consumo habitual de sustancias. La transgresión de la buena fe contractual, también incluida en el artículo 54 E.T., constituye un “cajón de sastre” en materia de despidos donde acaban muchas de las conductas que ahora veremos. También juegan un papel importante los Convenios Colectivos, que incluyen su propio listado de infracciones.

El mundo laboral está lleno de sorpresas, y los tribunales laborales en España no son la excepción. ¿Te imaginas ser despedido por fumar marihuana en una obra o por ver contenido para adultos en tu jornada? En esta primera parte, te contamos 5 casos reales tan sorprendentes como instructivos…

  1. Despido por mantener relaciones sexuales en el trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló el despido de dos empleados que mantuvieron relaciones sexuales dentro de las instalaciones de la empresa durante la jornada laboral. La sentencia [i]de fecha 15 de marzo de 2024 concluyó que esta conducta constituía una grave transgresión de la buena fe contractual.

Los hechos se resumen así: durante su jornada de trabajo, el 15.01.23, dos trabajadores de mantenimiento fueron a buscar a un tercero (uno de los despedidos) para que les ayudase en una tarea. No encontrándolo, al pasar por una caseta escucharon ruidos (gemidos) y poco después salió uno de los trabajadores abrochándose el pantalón, quedando la otra trabajadora dentro de la caseta.

La sentencia en primera instancia declaró el despido de los dos trabajadores cómo improcedente al considerar que, aunque se trataba de un abandono del puesto de trabajo, no se había probado cuanto tiempo duró y, por lo tanto, no revestía la gravedad suficiente. El Juzgado consideró que era indiferente la actividad:

[…](siendo) indiferente que los actores destinaran el tiempo de dejación de sus obligaciones encerrados en la caseta ya fuere para jugar al ajedrez, al parchís, escuchar música o para solazarse íntimamente…

Será en segunda instancia donde el Tribunal vendrá a considerar que el actuar de los dos trabajadores si que revestía la gravedad suficiente para merecer la sanción de despido.

La sentencia refleja cómo la buena fe contractual no solo se refiere a cumplir con el horario o las tareas asignadas, sino también al respeto por las normas básicas de convivencia y profesionalismo dentro del centro laboral.

  1. Despido por ver pornografía en el trabajo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco[ii] que condena a una empresa a readmitir o indemnizar a un trabajador que hizo uso del ordenador de empresa en horario de trabajo para acceder a páginas web pornográficas.

En concreto, se trata un de trabajador de telemarketing que, tras una inspección técnica, es sorprendido habiendo hecho un uso abusivo del ordenador de empresa en horario laboral para acceder a páginas web de contenido sexual.

Tanto la sentencia en primera y en segunda instancia consideran que la actuación del trabajador no reviste la suficiente gravedad cómo para justificar un despido, aplicando la teoría gradualista, considerando que la conducta del trabajador si era inapropiada y sancionable, pero no con despido, ya que se produjo únicamente en un día concreto de manera puntual.

Este caso ilustra cómo se aplica la teoría gradualista en materia disciplinaria. Aunque el comportamiento del trabajador fue claramente inapropiado, el tribunal valoró que no se trataba de una conducta reiterada ni se había advertido previamente al empleado. Para los empleadores, este caso enfatiza la importancia de una política interna clara sobre el uso de dispositivos y la necesidad de documentar las advertencias previas antes de llegar a un despido.

  1. Despido por consumo de marihuana en el trabajo

Sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana[iii] que declara improcedente el despido de un trabajador que consumía drogas en el ámbito laboral, afectando negativamente su desempeño y la seguridad en el trabajo.

Se trata de un trabajador de la construcción que, durante la jornada laboral y mientras trabajaba en una obra, es sorprendido fumando marihuana. La empresa acaba tomando la decisión de despedirlo argumentando que dicho consumo afectó de manera negativa al rendimiento del trabajador y a su relación con el resto de los trabajadores.

Aquí el tribunal diferencia entre una infracción grave y una muy grave. La clave fue la interpretación del convenio colectivo aplicable y la falta de concreción en la carta de despido. El fallo deja claro que no basta con alegar consumo de drogas; es necesario demostrar cómo afecta directamente al desempeño o a la seguridad, y redactar una carta de despido bien fundamentada.

  1. Acoso sexual a superior jerárquico

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (22/03/2018, recurso 2362/2017)[iv] dictaminó que el despido de un trabajador por acoso a una compañera fuera de horario laboral no era suficiente cómo para merecer la sanción de despido.

Sorprendente el criterio de esta Sentencia, qué enjuicia el siguiente caso: el trabajador despedido se encontró fuera de horario de trabajo con otra trabajadora de la misma empresa a la entrada del colegio de los hijos de esta. Entonces, el trabajador se acercó al vehículo de la compañera y metiendo su cabeza por la ventana le dijo “Madre mía que guapa estas, vente conmigo” y expresiones similares, impidiendo a la trabajadora marcharse hasta que acudió otro padre.

Pues bien, por estos hechos la trabajadora denunció al trabajador despedido y este fue condenado con Sentencia penal por un delito leve de coacciones. No obstante, la Sentencia considera que los hechos no pueden encuadrarse en un supuesto de acoso sexual, ya que no se producen en tiempo y lugar de trabajo ni con motivo de este.

  1. Despedido por consumir cocaína trabajando en una central nuclear

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura[v] evaluó el caso de un empleado de una central nuclear que fue despedido al dar positivo en cocaína en un análisis de drogas.

En este caso, el tribunal resalta el principio de diligencia debida según el nivel de responsabilidad del puesto. Aunque el consumo de cocaína fue anterior al turno, la naturaleza del trabajo exigía un nivel de alerta incompatible con cualquier sustancia que afectara la capacidad del trabajador. Este precedente refuerza la idea de que el nivel de exigencia puede variar en función del puesto y que ciertos trabajos justifican un umbral más bajo de tolerancia ante conductas de riesgo

Conclusión

Estas sentencias demuestran que los tribunales sociales en España evalúan situaciones que podrían parecer sorprendentes, si bien ni mucho menos únicas, ya que el ámbito laboral no deja de ser una de las áreas donde pasamos más tiempo de nuestras vidas.

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Enlaces a las Sentencias (CENDOJ)

[i]https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1f2739b1268c395aa0a8778d75e36f0d/20240524

[ii] https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1243cb0c4f794f70/20140516

[iii]https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4b939159715c0e38a0a8778d75e36f0d/20240710

[iv] https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ed2e174af1a7a65b/20181019

[v]https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b1360922a5e5ee32a0a8778d75e36f0d/20240109

 

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