Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia STSJ M 5149/2025, ha declarado nulo el despido de una trabajadora por considerarlo discriminatorio por razón de enfermedad. Esta resolución subraya la aplicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Marco jurídico aplicable
El caso se basa en la interpretación de los artículos 2.1, 26, 27 y 30.1 de la Ley 15/2022, que reconoce como discriminatoria cualquier actuación basada en la enfermedad de una persona, aunque no tenga la consideración de discapacidad. La sentencia también hace mención del artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Hechos probados y cronología
La trabajadora, contratada por RED CHAIN S.L. el 4 de julio de 2022, fue despedida el 6 de septiembre de 2022. Horas antes, había comunicado a la empresa que un médico le había recomendado no acudir a su puesto de trabajo el día siguiente. Ante esto, la empresa le comunicó horas después y el mismo día, que procedía a despedirla disciplinariamente por una serie de incumplimientos genéricos. Al día siguiente, se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. El TSJM concluyó que la causa del despido fue la enfermedad, constituyendo un acto discriminatorio.
Decisión del tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de la trabajadora, declaró nulo el despido por discriminación y condenó a la empresa a readmitirla y abonar los salarios de tramitación desde el día siguiente a su alta médica (21/09/2022). Además, impuso una indemnización de 7.501 euros por daños morales, aplicando el criterio del artículo 27 de la Ley 15/2022 y la doctrina del Tribunal Supremo.
La sentencia razona que, habiendo aportado la trabajadora indicios de que el despido podía deberse a motivos discriminatorios (enfermedad) atendiendo a que el mismo se produce horas después de comunicar a la empresa un problema de salud que le impediría trabajar, operaba entonces una inversión de la carga probatoria siendo que debido a ello era la empresa la que debía demostrar la desvinculación del despido con la situación de salud.
Implicaciones para trabajadores y empresas
Esta sentencia refuerza el mensaje de que ninguna persona puede ser despedida por razones de salud, incluso si su situación médica aún no ha sido formalizada con una baja. Las empresas deben actuar con extrema cautela y tener justificaciones objetivas y demostrables ante decisiones de despido. Los trabajadores, por su parte, encuentran aquí una vía sólida de protección de sus derechos fundamentales.
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