La baja médica no es una cárcel domiciliaria
Una de las dudas más habituales cuando un trabajador está de baja es hasta dónde puede hacer vida normal.
¿Puede salir a pasear?
¿Puede ir al supermercado?
¿Puede conducir?
¿Puede recoger a su hijo del colegio?
¿Puede la empresa usar un detective y despedirle?
La respuesta no depende solo de la actividad realizada. Depende, sobre todo, de la enfermedad, las limitaciones médicas y el tipo de trabajo que desempeña la persona.
Esta cuestión ha vuelto a aparecer en la STSJ Castilla y León, Sala de lo Social, sede Valladolid, Sentencia núm. 505/2026, de 9 de marzo de 2026, rec. 80/2026, ECLI:ES:TSJCL:2026:1033, que declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que estaba de baja por artritis reumatoide.
La empresa lo despidió después de un informe de detective. El trabajador había sido visto paseando al perro, recogiendo sus excrementos, haciendo pequeñas compras, llevando bolsas, usando una lavandería y conduciendo una motocicleta.
El tribunal fue claro: esas actividades, por sí solas, no demostraban fraude ni incompatibilidad con la baja médica.
Qué había pasado en el caso Mercadona
El trabajador prestaba servicios desde diciembre de 2010 en un bloque logístico. Su trabajo incluía tareas de limpieza de máquinas, rodillos, pasillos y suelos en una cámara a baja temperatura.
Tras un reconocimiento médico, constaban varias limitaciones:
- no agacharse en cuclillas de forma repetitiva;
- no permanecer arrodillado de forma mantenida;
- no realizar prensión repetitiva o continuada con ambas manos;
- no exponerse al frío ni trabajar en cámaras refrigeradas o congeladas.
Después inició un proceso de incapacidad temporal por artritis reumatoide.
La empresa contrató un detective y entendió que las actividades observadas eran incompatibles con la baja. El Juzgado de lo Social declaró inicialmente el despido procedente.
Pero el TSJ corrigió esa decisión.
La Sala consideró que las actividades descritas eran actos ordinarios de la vida diaria y que no bastaban para concluir que el trabajador pudiera volver a realizar su trabajo habitual en una cámara refrigerada, con tareas físicas repetitivas y exposición al frío.
La clave: no toda actividad durante la baja es una transgresión de la buena fe
El despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores contempla la transgresión de la buena fe contractual como posible causa disciplinaria, pero la empresa debe probar la gravedad de la conducta. (BOE)
En una baja médica, esa gravedad no se presume.
No basta con decir:
“El trabajador estaba de baja y fue visto haciendo cosas”.
La empresa debe acreditar algo más:
- que la actividad demuestra que la baja es falsa;
- que el trabajador puede hacer su trabajo habitual;
- que la actividad perjudica o retrasa la curación;
- o que existe una conducta fraudulenta suficientemente clara.
En el caso analizado, el tribunal no vio esa contradicción.
Pasear a un perro pequeño, hacer compras de escaso volumen o conducir trayectos breves no equivalía a poder limpiar maquinaria y suelos en una cámara fría con una enfermedad inflamatoria crónica.
Estar de baja no significa tener que guardar reposo absoluto
Este punto es importante.
Muchas bajas médicas no exigen reposo absoluto. Una persona puede estar incapacitada para su puesto de trabajo y, aun así, poder realizar actos básicos de la vida diaria.
Por ejemplo, puede existir una baja compatible con:
- caminar durante un rato;
- comprar comida;
- acudir a una farmacia;
- tomar un café;
- cuidar mínimamente de una mascota;
- realizar gestiones cotidianas.
Lo que debe analizarse es si esas actividades chocan con la patología concreta.
No es lo mismo una baja por una lesión lumbar grave que una baja por ansiedad.
No es lo mismo trabajar en oficina que cargar peso, conducir muchas horas o trabajar en frío.
No es lo mismo caminar diez minutos que realizar una mudanza.
El tribunal insistió en esa idea: las limitaciones médicas del trabajador estaban conectadas con su puesto de trabajo, pero no suponían una prohibición absoluta de moverse, caminar o manipular objetos de forma puntual.
Entonces, ¿cuándo puede ser procedente el despido durante una baja?
El despido puede ser procedente si la empresa prueba una conducta claramente incompatible con la baja.
Algunos ejemplos habituales:
- trabajador de baja por lesión de espalda que realiza trabajos físicos intensos;
- empleado de baja por lesión de rodilla que participa en una actividad deportiva exigente;
- baja por incapacidad para conducir y realización habitual de conducción profesional;
- simulación acreditada de la enfermedad;
- actividades que contradicen de forma directa los informes médicos.
Pero debe existir una conexión clara entre la actividad y la dolencia.
La empresa no puede convertir cualquier imagen aislada en una causa de despido. Tampoco puede interpretar una actividad cotidiana como si fuera una prueba automática de fraude.
Cuándo el despido será improcedente
El despido será improcedente cuando la causa alegada no quede suficientemente acreditada o no tenga gravedad bastante.
En estos casos, la empresa normalmente deberá elegir entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización legal por despido improcedente, conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. (BOE)
Esto puede ocurrir cuando:
- la carta de despido exagera los hechos;
- el detective solo acredita actividades normales;
- no hay informe médico que diga que esas actividades perjudican la recuperación;
- la empresa no demuestra simulación;
- la conducta no permite concluir que el trabajador estuviera apto para su puesto.
Eso es lo que ocurrió en la sentencia comentada.
El TSJ declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 39.845,25 euros.
¿Y si el despido se produce por estar enfermo? Entonces puede ser nulo
Otra cuestión distinta es la nulidad.
Desde la Ley 15/2022, la enfermedad o condición de salud está expresamente incluida entre las causas protegidas frente a la discriminación. Además, cuando el trabajador aporta indicios fundados de discriminación, corresponde a la empresa justificar de forma objetiva y razonable su actuación. (BOE)
Pero esto no significa que todo despido durante una baja médica sea automáticamente nulo.
La propia sentencia lo recuerda: la nulidad no es automática. Es causal.
Para que un despido durante una baja sea nulo, debe apreciarse que el motivo real fue la enfermedad o la condición de salud del trabajador.
El análisis suele girar en torno a tres preguntas:
- ¿Existía una enfermedad o baja médica antes del despido?
- ¿Hay indicios de que la empresa despidió por esa enfermedad?
- ¿Puede la empresa probar una causa real, objetiva y ajena a la discriminación?
En el caso de Mercadona, el tribunal declaró el despido improcedente, pero no nulo.
¿Por qué?
Porque la empresa había basado su decisión en un informe de detective y en una causa disciplinaria identificable. La Sala entendió que esa causa no era suficiente para despedir, pero no apreció que el verdadero móvil fuera discriminar al trabajador por su enfermedad.
Diferencia práctica entre despido improcedente y despido nulo
La diferencia no es menor.
Si el despido es improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir o indemnizar.
Si el despido es nulo, la consecuencia habitual es la readmisión obligatoria y el abono de salarios de tramitación. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula los efectos procesales del despido y la reclamación judicial, incluyendo la impugnación dentro del plazo legal. (BOE)
Por eso, en una demanda por despido estando de baja médica no basta con pedir “lo máximo”. Hay que valorar bien la prueba.
A veces tiene sentido reclamar nulidad.
Otras veces, la vía más sólida será la improcedencia.
Y en algunos casos pueden plantearse ambas: nulidad como petición principal e improcedencia como subsidiaria.
Qué hacer si te despiden estando de baja médica
El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles. Es un plazo breve y no conviene esperar a recibir más comunicaciones de la empresa. La LRJS regula la modalidad procesal de despido y sus plazos de impugnación. (BOE)
Lo recomendable es actuar así:
- Guardar la carta de despido.
La carta marca los hechos que la empresa podrá defender después. - No firmar “conforme” si no se está de acuerdo.
Puede firmarse como “no conforme”, indicando la fecha real de entrega. - Reunir informes médicos.
Especialmente aquellos que expliquen limitaciones funcionales, tratamiento, evolución y recomendaciones médicas. - Conservar mensajes de la empresa.
Correos, WhatsApps o comentarios sobre la baja pueden ser importantes si se alega discriminación. - Presentar papeleta de conciliación.
En Cataluña, antes de acudir al juzgado social, normalmente debe intentarse la conciliación administrativa previa. - Analizar si procede pedir nulidad, improcedencia o ambas.
La estrategia depende de la prueba, no solo del hecho de estar de baja.
En Granollers, Vallès Oriental y Barcelona, revisar la documentación desde el primer momento puede evitar que se pierda el plazo o que la demanda se plantee de forma insuficiente.
Ideas prácticas que deja esta sentencia
Esta resolución es útil porque separa tres planos que a menudo se mezclan.
Primero: estar de baja no impide toda actividad personal.
Segundo: un informe de detective puede servir como prueba, pero no convierte automáticamente el despido en procedente.
Tercero: despedir durante una baja no siempre es nulo, aunque puede serlo si existen indicios de discriminación por enfermedad.
La consecuencia práctica es clara: la empresa necesita algo más que sospechas. Y el trabajador necesita demostrar, con informes médicos y prueba documental, que sus actividades eran compatibles con su proceso de baja.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Sí, pero la empresa debe justificar una causa real. Si no la acredita, el despido podrá ser improcedente. Si el motivo real es la enfermedad, puede discutirse la nulidad.
¿Puedo salir de casa si estoy de baja?
Depende de la enfermedad y de las indicaciones médicas. Si no existe reposo absoluto, muchas actividades básicas pueden ser compatibles con la baja.
¿Puede la empresa contratar un detective?
Sí, pero el informe debe probar hechos relevantes. Ver a un trabajador haciendo vida cotidiana no siempre demuestra fraude.
¿Pasear al perro estando de baja puede justificar un despido?
No por sí solo. Habrá que analizar la dolencia, el puesto de trabajo, las limitaciones médicas y la intensidad de la actividad.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo general para impugnar el despido es de 20 días hábiles. Conviene revisar la carta de despido cuanto antes.