Siguiendo un artículo que escribí en 2019[1], la situación de los ascendientes a cargo de un ciudadano de la UE (incluido español) que trate de ser reagrupado para vivir en España con su familiar sigue en la misma tónica restrictiva que hasta ahora, pero se vislumbra, quizás, un brizno de esperanza en el horizonte que comentaré más adelante.

Hasta ahora, la Subdelegación de Barcelona (e imagino que del resto de CCAA) consideraba que:

  • Para reagrupar a un ascendiente a cargo (o de su cónyuge o pareja) el ciudadano español debía probar que esa persona se encontraba, valga la redundancia, a cargo de él
  • Esa condición de estar a cargo se consideraba probada, siguiendo la Sentencia de Luxemburgo de 9 de enero de 2007[2], cuando el extranjero reagrupado necesitaba de los recursos del reagrupante para subvenir a sus propias necesidades en el país de origen
  • Esta condición podía probarse a través de cualquier medio aceptado en Derecho
    • A modo de ejemplo, con un certificado de titularidad de bienes del país de origen, o un certificado de prestaciones, remesas económicas, acta de manifestaciones ante notario, prueba de que no se tiene a más familiares en el país de origen, etc.
  • En la práctica, la interpretación que se esta haciendo de este concepto jurídico de estar a cargo no es más que una excusa para denegar cualquier solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE en estos supuestos, ya que
    • Ni se sabe a través de qué documentos la Oficina de Extranjeros va a considerar probado que se está a cargo (y cuales no)
    • Incluso aportando todo lo mencionado en la jurisprudencia parece que ningún documento es suficiente en vía administrativa, lo que obliga al extranjero a prepararse para una larga y costosa lucha en vía judicial, con incierto resultado
    • Debido a que muchos extranjeros primero tramitan el visado en origen a través del Consulado y después, una vez aquí, piden la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE con la esperanza de que las autoridades en España mantengan el mismo criterio favorable que el consular, se generan situaciones personales y familiares dramáticas
    • Se convierte así el requisito de probar que se está a cargo en una especie de prueba diabólica que resulta prácticamente imposible de superar

En este panorama, existe una novedad que quizás pueda traer esperanza sobre esta interpretación tan restrictiva que tienen en las Oficinas de Extranjería, y es que, a partir de una Sentencia del TSJ de Cantabria de 5 de Noviembre de 2018[3] se ha planteado una cuestión de ilegalidad de la Orden PRE/1490/2012 que regula los requisitos para reagrupar a familiares comunitarios por falta de cobertura legal para la aplicación del artículo 7 del R.D. 240/2007. Veremos.

[2] https://bit.ly/36Ai6zS

[3] https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3A2582f48f-6bd6-457e-b43f-c3161f425ed3

© 2023 Javier Navarro · Granollers (Barcelona) Diseño

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