Ajustes razonables y discapacidad: cuándo la extinción del contrato es discriminatoria tras la reforma del artículo 49 ET

INTRODUCCIÓN
La protección de las personas con discapacidad en el ámbito laboral ha experimentado una evolución decisiva en los últimos años, tanto desde el Derecho de la Unión Europea como desde el ordenamiento jurídico interno. A la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los ajustes razonables se suma ahora la reciente reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024, dictada en el asunto C-631/22, y la modificación del artículo 49 ET responden a una misma lógica: evitar que la extinción del contrato de trabajo se produzca de forma automática sin analizar previamente la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo.

MARCO NORMATIVO EUROPEO
La Directiva 2000/78/CE establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Su artículo 5 impone a los empresarios la obligación de adoptar ajustes razonables para las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el acceso, mantenimiento y progresión en el empleo.

Esta obligación debe interpretarse conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exigen una participación plena y efectiva en el empleo en condiciones de igualdad.

LOS HECHOS DEL ASUNTO C-631/22
El litigio tiene su origen en la extinción del contrato de trabajo de una persona que había sido declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual tras un accidente de trabajo.

La cuestión prejudicial planteada al TJUE se centraba en determinar si la extinción del contrato, basada exclusivamente en dicha declaración administrativa, resultaba compatible con la Directiva 2000/78/CE cuando no se había evaluado previamente la posibilidad de realizar ajustes razonables.

EL CONCEPTO DE AJUSTES RAZONABLES
El Tribunal de Justicia recuerda que los ajustes razonables pueden consistir, entre otros, en la adaptación de tareas, la reorganización del tiempo de trabajo o el cambio a otro puesto compatible con la situación de la persona trabajadora.

La evaluación debe ser individualizada, previa a la decisión extintiva y real, salvo que los ajustes supongan una carga excesiva para la empresa, circunstancia que debe ser acreditada.

LA DOCTRINA DEL TJUE
El TJUE concluye que la extinción del contrato de trabajo basada en la incapacidad permanente total puede constituir una discriminación por razón de discapacidad si no se ha analizado previamente la posibilidad de realizar ajustes razonables.

La declaración de incapacidad no libera al empleador de esta obligación, que forma parte del contenido esencial del principio de igualdad de trato.

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
La reciente reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores incorpora esta doctrina al Derecho interno, eliminando el automatismo extintivo y exigiendo expresamente que, antes de extinguir el contrato, se valore la posibilidad de realizar ajustes razonables o de reubicar a la persona trabajadora en un puesto compatible.

De este modo, el legislador español adapta el régimen extintivo a las exigencias del Derecho de la Unión, reforzando la protección frente a decisiones empresariales basadas exclusivamente en la discapacidad.

IMPLICACIONES PRÁCTICAS PARA EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS
Tras la reforma, la extinción del contrato por incapacidad permanente solo será conforme a Derecho si la empresa acredita:
– La imposibilidad objetiva de realizar ajustes razonables.
– La inexistencia de puestos compatibles.
– O la concurrencia de una carga excesiva debidamente justificada.

En caso contrario, la extinción podrá ser calificada como discriminatoria, con las consecuencias propias de la nulidad.

CONCLUSIÓN
La STJUE de 18 de enero de 2024 y la reforma del artículo 49 ET configuran un nuevo marco jurídico en el que la adaptación del puesto de trabajo se convierte en una obligación central del empleador.

Ante una extinción contractual vinculada a una situación de discapacidad, resulta imprescindible un análisis jurídico especializado. En granollersabogado.es ofrecemos asesoramiento experto para valorar la legalidad de la decisión empresarial y la defensa de los derechos fundamentales.

FUENTES (FORMATO APA):
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2024). Sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22, J. M. A. R. contra Ca Na Negreta, S. A.

España. Jefatura del Estado. (2023). Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, por el que se modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

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